SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1276/2006-R
Fecha: 12-Dic-2006
a)
La CPS de La Paz, en el informe emitido cursante de fs. 53 a 54, representada legalmente por el Asesor Legal, señaló lo siguiente: a) conforme a la estructura orgánica de la CPS, si bien la recurrente acudió ante la Administradora Departamental de La Paz obteniendo como respuesta la nota JDP-EXT-017/05, sin embargo, no agotó la vía administrativa, por cuanto debió acudir a la Dirección Administrativa Financiera, a la Dirección de Salud, a la Dirección Ejecutiva, al Honorable Directorio y finalmente al Instituto Nacional de Seguros de Salud (INASES), al Ministerio de Salud y Hacienda, como instancias que ejercen tuición sobre el ente gestor o en su caso ante el Ministerio de Trabajo como instancia encargada de resolver los conflictos laborales pertinentes; b) la queja interpuesta ante el Defensor del Pueblo, también se encuentra pendiente de resolución; c) la jurisdicción laboral, es la competente para conocer las demandas de reincorporación; d) la recurrente fue contratada por la institución por memorando PRSA-219-2005 por el tiempo de ochenta y nueve días en aplicación de lo dispuesto por el art. 12 del Reglamento Interno de Personal de la CPS, en concordancia con lo señalado por el art. 20 y siguientes que regulan las “suplencias” estableciendo en el art. 23 que las mismas no podrán exceder el plazo de tres meses. Aclara que en ambas contrataciones se señaló la vigencia de la relación laboral de manera clara y expresa, motivo por el cual la recurrente no puede alegar el hecho de desconocer este aspecto; e) la institución al momento de la segunda contratación de la recurrente desconocía su estado de embarazo, habiendo tomado conocimiento del mismo mediante certificado de 21 de julio de 2005, es decir, la recurrente actuó de mala fe, por cuanto al momento de la segunda contratación no obstante que conocía de su estado de gravidez, no lo dio a conocer.
- recurso de
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- a)
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- por tiempo indefinido
- se entiende que fue suscrito bajo la modalidad de un contrato de trabajo por tiempo indefinido
- III.4.
- APRUEBA