Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1276/2006-R
Fecha: 12-Dic-2006
III.3.
III.3. Dentro del marco normativo y la jurisprudencia constitucional señalada, dado que la autoridad recurrida sostiene que en las dos contrataciones que se le hizo a la recurrente se señaló la vigencia de la relación laboral de manera clara y expresa, afirmando, en los hechos, que sus contratos eran a plazo fijo, es necesario precisar cuál fue la modalidad de contratación a la que estuvo sometida la recurrente.
- recurso de
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- a)
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- por tiempo indefinido
- se entiende que fue suscrito bajo la modalidad de un contrato de trabajo por tiempo indefinido
- III.4.
- APRUEBA