SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1276/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1276/2006-R

Fecha: 12-Dic-2006

II.5.

II.5.  Mediante nota JDP-EXT- 017/05 de 18 de agosto de 2005 (fs. 7 a 8)  el Jefe de Personal de la CPS Regional de La Paz, Héctor R. Cuentas Nuñez, en respuesta al oficio presentado el 1 de agosto, por el cual hizo conocer su estado de embarazo, le comunicó lo siguiente: a) El art. 6 del Decreto Supremo 13214 de 24 de diciembre de 1975 establece que todo empleador tiene la obligación de inscribir a sus trabajadores en el plazo de cinco días hábiles a partir de la fecha de iniciación de la relación laboral, convirtiéndose al tenor del art. 13 en asegurado donde se le otorgará las prestaciones médicas (seguro de enfermedad y maternidad), las mismas que estarán vigentes hasta la fecha de conclusión de la relación laboral y los sesenta días correspondientes al periodo de cesantía; b) Por otro lado si bien los arts. 61 de la LGT, 1 y 2 de la Ley 975, señalan que la mujer embarazada goza de inamovilidad en su puesto de trabajo por el lapso de un año, existen excepciones lógicas a la aplicación de esta normativa constituyendo una de ellas la contratación eventual. Finalmente el art. 25 del DS 13214 establece que la asegurada con baja, cuyo embarazo se inició antes de la misma o en transcurso del periodo de cesantía tiene derecho a la atención obstétrica durante el embarazo, el parto y el puerperio; c) De lo expuesto, en el presente caso se tiene que la institución al momento de proceder a su contratación eventual desconocía de su estado de gravidez, el mismo que fue dado a conocer posteriormente mediante nota de 1 de agosto de 2005, por los servicios médicos de la Caja, encontrándose por el carácter de su contratación fuera del alcance de la aplicación de los arts. 61 de la LGT, 1 y 2 de la Ley 975; d) Sin embargo, al tenor de lo preceptuado por el art. 25 del DS 13214, la Institución está en la obligación de brindar las prestaciones por enfermedad durante el periodo de cesantía y las prestaciones por maternidad durante el embarazo, parto y puerperio. Con relación a las asignaciones familiares en especie, se debe aplicar lo preceptuado en los arts. 66 del Reglamento del Código de Seguridad Social y 12 del Decreto Ley (DL) 14643 de 3 de junio de 1977.