SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1276/2006-R
Fecha: 12-Dic-2006
por tiempo indefinido
Así, sobre las modalidades del contrato de trabajo, por previsión expresa del art. 12 de la LGT, éste puede pactarse por tiempo indefinido, cierto tiempo o realización de obra o servicio. Al respecto, las normas complementarias a la legislación laboral, entre ellas el DL 16187, de 16 de febrero de 1979, sobre las modalidades de contratación laboral establece en su art. 1 “El contrato de trabajo puede celebrarse en forma oral o escrita por tiempo indefinido, a plazo fijo, por temporada, por realización de obra o servicio, condicional o eventual. A falta de estipulación escrita, se presume que el contrato es por tiempo indefinido, salvo prueba en contrario”.
En el caso de examen, la CPS Regional de La Paz, en su condición de institución empleadora, mediante memorando PRSR-182/05 de 27 de enero de 2005, contrató temporalmente a la recurrente, por el lapso de ochenta y nueve días en el cargo de Auxiliar de Consultorio de dicha entidad; contrato que fue renovado por el mismo lapso y en las mismas funciones por memorando PRSR-219/05, de 5 de mayo de 2005.
- recurso de
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- a)
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- por tiempo indefinido
- se entiende que fue suscrito bajo la modalidad de un contrato de trabajo por tiempo indefinido
- III.4.
- APRUEBA