SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1276/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1276/2006-R

Fecha: 12-Dic-2006

procedente

La Resolución 14/2006, de 22 de marzo, cursante de fs. 58 a 60 vta., pronunciada por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz declaró procedente el recurso interpuesto, disponiendo que la autoridad recurrida restituya en el día a la recurrente en sus funciones anteriores, incluyendo el pago de sus haberes, asignaciones de lactancia y otros inherentes a su maternidad, con costas; con los siguientes fundamentos: 1)  es evidente que la CPS suscribió dos contratos  temporales por ochenta y nueve días, vulnerando las normas expresas del art. 21 de la LGT que dispone que a través del segundo contrato eventual ya se consideran trabajadores de planta; 2) según el informe emitido por el Jefe de Personal a la recurrente el 18 de agosto de 2005 con referencia a su estado de embarazo, se evidencia que dicha institución conocía del estado del embarazo de la recurrente, del nacimiento de su hija y que en esas condiciones fue despedida; 3) la Ley 975 constituye una ley especial sobre la inamovilidad de la mujer embarazada que en concordancia con lo dispuesto por el art. 193 de la CPE amparan la familia, la maternidad y el matrimonio; instituciones que deben ser observadas; 4) la autoridad recurrida además de haber ignorado las citaciones de la que fue objeto por parte del Ministerio de Trabajo y el Defensor del Pueblo, ha ignorado lo dispuesto en el art. 193 de la CPE e instrumentos internacionales que amparan el matrimonio, la familia, la maternidad y la infancia.