SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1276/2006-R
Fecha: 12-Dic-2006
III.2.
III.2. En ese orden, es necesario recordar, que la protección especial que asiste a las mujeres en estado de embarazo, ha sido analizada reiteradamente por este Tribunal, estableciendo claramente que la estabilidad laboral de la cual gozan las mujeres en estado de gravidez o en periodo de lactancia, es consecuencia de la protección especial que la Constitución Política del Estado reconoce a la maternidad que está indisolublemente conectada a la protección al derecho a la vida previsto por el art. 7 inc. a) Constitucional, naciendo para el Estado la necesidad de protección de la madre y del menor, a cuyo efecto se promulgó la Ley 975.
Por las razones anotadas, este Tribunal, en forma reiterada, ha otorgado tutela a las mujeres embarazas o madres de hijos menores a un año, entendiendo que “…el derecho que se debe proteger no es solamente al trabajo, sino otros derechos primarios de la recurrente y del ser en gestación, los cuales necesitan protección urgente e inmediata, ya que el retiro intempestivo de la recurrente importa también la supresión del derecho a la seguridad social que a su vez, resguarda y garantiza el derecho a la salud, derechos que con la medida adoptada ponen en riesgo el primer derecho, la vida, que no puede estar pendiente de otros recursos o vías administrativas que establece la Ley. Por ello, la Constitución Política del Estado mediante el art. 193 establece: El matrimonio, la familia y la maternidad están bajo la protección del Estado, precepto constitucional que guarda estrecha coherencia con el art. 1 de la Ley 975, de 2 de marzo de 1988, que señala: 'Toda mujer en periodo de gestación hasta un año del nacimiento del hijo, gozará de inamovilidad en su puesto de trabajo en instituciones públicas y privadas” (Así, SSCC 0505/2000-R y 0068/2003-R, entre otras).
Esta protección, conforme a la jurisprudencia del Tribunal, abarca tanto a las empleadas del sector privado sujetas a la Ley General del Trabajo, como a las funcionarias o servidoras públicas, sin exclusión. Así la SC 0785/2003-R, de 10 de junio, señaló lo siguiente: “La Ley 975 de 2 de marzo de 1988 en su art. 1 establece la inamovilidad en su puesto de trabajo de la mujer en período de gestación hasta un año de nacido el hijo, y abarca tanto a las empleadas del sector privado sujetas a la Ley General del Trabajo como a las funcionarias o servidoras públicas, sin exclusión (…)”.
- recurso de
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- a)
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- por tiempo indefinido
- se entiende que fue suscrito bajo la modalidad de un contrato de trabajo por tiempo indefinido
- III.4.
- APRUEBA