SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1276/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1276/2006-R

Fecha: 12-Dic-2006

III.1.

III.1. En principio dado que la autoridad recurrida, alega que la recurrente previo a interponer el recurso de amparo, debió agotar la vía administrativa prevista por ley, acudiendo incluso ante el Ministerio de Salud y/o acudir ante la jurisdicción laboral, pidiendo su reincorporación; es necesario señalar el entendimiento asumido por este Tribunal respecto a la aplicación de los principios de subsidiariedad e inmediatez que rigen como características esenciales del recurso de amparo cuando se invoca la tutela de una mujer embarazada.

“Si bien el amparo constitucional tiene naturaleza subsidiaria, por ello antes de plantearlo se deben agotar las vías ordinarias de defensa; no es menos cierto que agotar esos medios ordinarios implica para la gestante un perjuicio que podría ser irreparable proveniente de una acción ilegal e indebida de la autoridad recurrida. En tal situación, es viable este amparo como mecanismo rápido y eficaz para proteger prioritariamente los derechos de la recurrente que se encuentra en estado de gravidez y del ser en gestación” (las negrillas son nuestras).

“En la especie podría alegarse que el recurso no cumple con el requisito de la inmediatez, puesto que ha sido planteado después de más de ocho meses desde que se dispuso la destitución y en consecuencia declararse improcedente el amparo. Empero, atentos a las particularidades del caso y a los derechos fundamentales puestos en litigio, que en casos análogos a los del presente han justificado prescindir de la subsidiariedad, por lo que en el caso presente es justificable también prescindir o excusar el cumplimiento del otro requisito cual es el de la inmediatez, ello debido a que la recurrente invocó en su momento su estado de gravidez, que no se quiso considerar en el proceso administrativo (…)”.

          De la jurisprudencia constitucional glosada, queda claro que no es exigible,  que la recurrente, en su condición de mujer embarazada, agote previamente a la interposición del presente recurso de amparo vías administrativas o judiciales; con lo que queda desvirtuado lo sostenido por la autoridad recurrida, dando lugar a que se ingrese al análisis de fondo del problema jurídico planteado.