SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1276/2006-R
Fecha: 12-Dic-2006
se entiende que fue suscrito bajo la modalidad de un contrato de trabajo por tiempo indefinido
Al respecto, es necesario señalar que el primer contrato de trabajo si bien se calificó de “temporal” y “por plazo fijo” (ochenta y nueve días), no es menos evidente que al haber sido suscrito en virtud de lo dispuesto por el art. 12 del Reglamento Interno de Personal de CPS, norma que refiere a la contratación del personal por un periodo de prueba al haber ganado un proceso de selección, se entiende que fue suscrito bajo la modalidad de un contrato de trabajo por tiempo indefinido y no como sostiene la autoridad recurrida a plazo fijo, por cuanto, en esta última categoría no resulta lógico que se someta a periodo de prueba al trabajador; entendimiento que se sustenta además en razón de lo dispuesto en el art. 13 de dicho Reglamento que estipula que: “Antes de los tres meses, el Jefe inmediato superior del empleado a prueba, informará al Gerente General sobre la conveniencia o no de contratarlo definitivamente (...)”.
Consiguientemente, de las normas referidas es posible concluir que la relación laboral de la recurrente con la CPS fue por tiempo indefinido; con las consiguientes consecuencias jurídicas respecto a la protección de los derechos laborales irrenunciables de las mujeres trabajadoras en estado de gestación, tanto del sector privado o público que se encuentran sujetas a la Ley General del Trabajo y sus normas complementarias; con el advertido de que la suscripción del segundo contrato, bajo la modalidad a plazo fijo por el tiempo de ochenta y nueve días fue ilegal, toda vez que, en Derecho, a la culminación del periodo de prueba, conforme lo dispuesto por el art. 13 del Reglamento Interno de Personal de la CPS referido, lo que correspondía era la contratación definitiva de la recurrente o en su caso su despido, conforme hubiera evaluado el empleador.
- recurso de
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- a)
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- por tiempo indefinido
- se entiende que fue suscrito bajo la modalidad de un contrato de trabajo por tiempo indefinido
- III.4.
- APRUEBA