SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1276/2006-R
Fecha: 12-Dic-2006
III.4.
III.4. En ese orden de ideas, de los antecedentes que cursan en el expediente, se constata que no obstante el conocimiento por parte de la autoridad recurrida del embarazo de la actora, a través de la nota presentada el 1 de agosto de 2005, el que se produjo en vigencia de la relación laboral de la recurrente con la CPS, conforme se demostró con el informe de ecografía expedido por la misma institución, que señaló que al 22 de julio la recurrente contaba con un embarazo de veinte semanas; se produjo la desvinculación laboral de la recurrente durante el embarazo; extremo que constituye un acto ilegal que vulnera no solamente los derechos de la recurrente al trabajo y a una remuneración justa, sino también las normas constitucionales que protegen a la maternidad, así como el derecho a la inamovilidad en el puesto de trabajo de la mujer en periodo de gestación o con hijo menor a un año, previsto en la Ley 975; poniendo en riesgo, además, los derechos primarios de la recurrente y del ser en gestación, ya que el retiro de su fuente de trabajo, determina la supresión del derecho a la seguridad social, que garantiza el derecho a la vida y a la salud tanto de la actora como del ser gestante; sin que invalide el acto ilegal incurrido, el hecho de que mediante nota JDP-EXT-017/05, de 18 de agosto de 2005, la autoridad recurrida hubiera reconocido el derecho que tenía la demandante a las prestaciones médicas de enfermedad y maternidad, a cuyo efecto, fue atendida en el alumbramiento en dicho nosocomio, por cuanto, de un lado, esos beneficios que otorga el sistema de seguridad social a corto plazo, se los reconoció en su condición de asegurada, los que además fenecían a la conclusión de la relación laboral y a los sesenta días correspondientes al periodo de cesantía y, de otro lado, excluía el régimen de las asignaciones familiares, (subsidios prenatal, de natalidad, y de lactancia) que están estrictamente vinculados a la contingencia de la maternidad, que por ley le corresponden hasta que su hijo cumpla un año de edad.
- recurso de
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- a)
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- por tiempo indefinido
- se entiende que fue suscrito bajo la modalidad de un contrato de trabajo por tiempo indefinido
- III.4.
- APRUEBA