SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1279/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1279/2006-R

Fecha: 14-Dic-2006

II.2.

II.2. El recurrente mediante memorial de 20 de septiembre de 2005, opuso excepción de falta de acción (fs. 8 a 9). Por Auto Interlocutorio de 15 de noviembre de 2005, el Juez Primero de Instrucción en lo Penal declaró procedente la excepción opuesta, disponiendo el archivo de la imputación en relación al incidentista, ordenado se observe el art. 312 del CPP (fs. 13 y vta.).