SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1279/2006-R
Fecha: 14-Dic-2006
III.2. Análisis del caso
Los razonamientos precedentemente citados, son aplicables al caso objeto de análisis, por cuanto el recurrente interpone esta acción tutelar denunciando que el proceso penal seguido en su contra por la presunta comisión de los delitos de falsedad material, falsedad ideológica, falsificación de documento privado, uso de instrumento falsificado, ejercicio ilegal de la medicina y uso indebido de influencias, se encuentra ilegalmente promovido en razón de que la imputación formal presentada por la Fiscal correcurrida no cumple con los requisitos de contenido previstos en el art. 302 del CPP, concretamente en lo que se refiere a la descripción de los hechos que se le imputan, al no existir, a juicio del recurrente, la fundamentación fáctica, ya que se le endilga la falsedad de una certificación de 2 de diciembre de 2002 sin expresar en términos histórico descriptivos cuando y de qué manera realizó la alteración de un instrumento público, mucho menos se indica cuál el documento público objeto de tal conducta; tampoco se señala de qué manera su conducta permitió la posibilidad de perjuicio o cuál el daño posible que hubiera causado y a quien, agregando que no se señaló en qué radica la presunta falsedad en el documento, cual la afirmación tachada de falsa, menos se relata en qué consiste el beneficio o la ventaja que se le atribuye; por el contrario, se le acusa de haber ejercido ilegalmente la medicina, sin que se especifique de qué manera ejerció la profesión médica y en qué consistió dicho ejercicio, puesto que la simple mención de haber dirigido administrativamente una entidad no suple el vacío de contenido de la imputación. Asimismo, denuncia que las Vocales recurridas convalidaron dichas irregularidades al revocar y declarar improcedente la excepción de falta de acción que opuso.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- i)
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- esta jurisdicción no puede analizar si el hecho cometido por una persona imputada penalmente, ha sido o no calificado en forma correcta, tampoco puede definirse a través de esta acción la existencia o no de la supuesta conducta delictiva y la participación del procesado en el delito que se juzga, ya que para ello, inexcusablemente tendría que compulsarse y valorarse las pruebas aportadas en el proceso, facultad que corresponde privativamente a los órganos jurisdiccionales ordinarios,
- no puede equipararse a esta acción extraordinaria a un recurso de apelación y menos, a un recurso de casación'
- III.2. Análisis del caso
- en atención a que estos aspectos están directamente vinculados con la apreciación de la prueba arrimada al proceso y la correspondiente calificación y valoración de los hechos
- la terminología de improcedencia del amparo, será utilizada cuando no se ha ingresado al fondo de la problemática, y se dan los presupuestos previstos en el art. 96 de la LTC o por la falta de inmediatez.
- APRUEBA