SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1279/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1279/2006-R

Fecha: 14-Dic-2006

improcedente

Por Resolución 092/2006, de 28 de marzo, el Tribunal de amparo declaró improcedente el recurso con los siguientes fundamentos: 1) imputar significa atribuir un hecho delictivo a alguien que se señala como partícipe de un hecho delictivo, sin que ello debe darse por supuesta culpabilidad, ya que el imputado puede ser sobreseído o absuelto, con lo cual desaparecería la imputación; 2) en la imputación de 31 de agosto de 2005, apartado III, se encuentra la descripción detallada que indica que el recurrente y otro forjaron la certificación de 2 de diciembre de 2002, que contiene declaraciones falsas concernientes al cumplimiento por parte del recurrente de un servicio social rural obligatorio, entre los meses de junio y noviembre de 2002, que en realidad jamás realizó en el penal de San Roque, además, de insertar presuntamente firmas falsas del entonces Gobernador del Penal de San Roque y de la funcionaria del SEDES, aspecto que se establece, debido a que estos funcionarios no reconocen como suyas las firmas que en el documento aparecen. También se indica que la no realización del servicio social rural y la falsedad de 2 la certificación suscrita por Fernando Fermín Marquez se la estableció con las notas DGCHR 0734/03, enviadas por la Fiscalía General, en la que se informa que el imputado no solicitó licencia alguna por el tiempo de seis meses entre junio y noviembre de 2002, además por las declaraciones de varias funcionarios que se detallan, de quienes consta que el recurrente no concurrió al penal a cumplir servicio social obligatorio. Asimismo, para la extensión de la matricula profesional, el imputado adjuntó dos copias de la monografía indicando que se refiere a la experiencia del trabajo social desplegado en el centro Penitenciario. Por otro lado el imputado a partir de 20 de diciembre de 2001 a 20 de marzo ejerció el cargo de Director del Instituto de Investigaciones Forenses sin título provisional, el que obtuvo el 20 de marzo de 2002 sin el cumplimiento del requisito de servicio social rural obligatorio, ejerciendo funciones hasta el 24 de marzo de 2003 sin poseer matrícula extendida por el Ministerio de Salud. El 25 de marzo de 2003 utilizando la Resolución 0055/2003 y la certificación de 2 de diciembre la matrícula 229 del Ministerio de Salud. Hasta el presente, conforme a la nota de 7 de mayo de 2005 emitida por el Director Nacional de Recursos Humanos de la Fiscalía General, el imputado no ha acreditado su calidad de especialista en rama forense; 3) de lo expuesto, se establece la existencia de la descripción detallada de los hechos, fundamentación y calificación provisional de los delitos, contenida en el punto IV, observándose el cumplimiento  del  art. 302 inc. 3) del CPP, por lo que la Sala Penal no convalida una imputación con supuestas omisiones de descripción de hechos y fundamentación; por el contrario, el Ministerio Público orientó sus actos acorde al ordenamiento legal a objeto de que pueda descubrirse la verdad, no existiendo en consecuencia vulneración de los derechos del recurrente, al no haber sido condenado sin haber sido oído y juzgado, tampoco se vulneró el derecho a la defensa por cuanto tiene todos los medios que la ley le otorga para demostrar su inocencia. Finalmente se concluye que en la etapa preparatoria realizada se observó el cumplimiento de las normas legales procedimentales en el trámite investigativo, no existiendo vulneración de la seguridad jurídica.