Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1279/2006-R
Fecha: 14-Dic-2006
II.3.
II.3. Contra dicha Resolución la Fiscal correcurrida interpuso recurso de apelación (fs. 14 a 15), siendo resuelto por las Vocales correcurridas, quienes mediante Auto 75/2005, de 14 de diciembre, declaró procedente en parte las cuestiones planteadas por el Ministerio Público, dejando sin efecto el Auto de 15 de noviembre de 2005 e improbada la excepción de falta de acción, disponiendo la prosecución de la etapa preparatoria, en mérito a la imputación de 31 de agosto de 2005 (fs. 20 a 24).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- i)
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- esta jurisdicción no puede analizar si el hecho cometido por una persona imputada penalmente, ha sido o no calificado en forma correcta, tampoco puede definirse a través de esta acción la existencia o no de la supuesta conducta delictiva y la participación del procesado en el delito que se juzga, ya que para ello, inexcusablemente tendría que compulsarse y valorarse las pruebas aportadas en el proceso, facultad que corresponde privativamente a los órganos jurisdiccionales ordinarios,
- no puede equipararse a esta acción extraordinaria a un recurso de apelación y menos, a un recurso de casación'
- III.2. Análisis del caso
- en atención a que estos aspectos están directamente vinculados con la apreciación de la prueba arrimada al proceso y la correspondiente calificación y valoración de los hechos
- la terminología de improcedencia del amparo, será utilizada cuando no se ha ingresado al fondo de la problemática, y se dan los presupuestos previstos en el art. 96 de la LTC o por la falta de inmediatez.
- APRUEBA