Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1279/2006-R
Fecha: 14-Dic-2006
recurso
En revisión la Resolución 092/2006, de 28 de marzo, cursante de fs. 76 a 78 vta., pronunciada por la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, dentro del recurso de amparo constitucional interpuesto por Jorge Adalberto Nuñez de Arco Mendoza contra Aideé Martínez Cuba, Fiscal de Materia, Teresa Rosquellas Fernández y Elena Lowenthal Claros de Padilla, Presidenta y Vocal de la Sala Penal de la misma Corte, alegando la vulneración de sus derechos a la seguridad jurídica, defensa y la garantía del debido proceso, previstos en los arts. 7 inc. a) y 16. II y IV de la Constitución Política del Estado (CPE).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- i)
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- esta jurisdicción no puede analizar si el hecho cometido por una persona imputada penalmente, ha sido o no calificado en forma correcta, tampoco puede definirse a través de esta acción la existencia o no de la supuesta conducta delictiva y la participación del procesado en el delito que se juzga, ya que para ello, inexcusablemente tendría que compulsarse y valorarse las pruebas aportadas en el proceso, facultad que corresponde privativamente a los órganos jurisdiccionales ordinarios,
- no puede equipararse a esta acción extraordinaria a un recurso de apelación y menos, a un recurso de casación'
- III.2. Análisis del caso
- en atención a que estos aspectos están directamente vinculados con la apreciación de la prueba arrimada al proceso y la correspondiente calificación y valoración de los hechos
- la terminología de improcedencia del amparo, será utilizada cuando no se ha ingresado al fondo de la problemática, y se dan los presupuestos previstos en el art. 96 de la LTC o por la falta de inmediatez.
- APRUEBA