SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1279/2006-R
Fecha: 14-Dic-2006
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El recurrente denuncia la vulneración de los derechos a la seguridad jurídica, defensa y de la garantía del debido proceso, alegando que dentro del proceso penal seguido en su contra, la Fiscal correcurrida presentó imputación formal en su contra sin cumplir con los requisitos de contenido previstos en el art. 302 del CPP, lo que motivó a que oponga la excepción de falta acción por no haber sido legalmente promovida; que fue declarada probada por el Juez de Instrucción; sin embargo, las Vocales recurridas la revocaron y declararon improcedente, sin considerar que la indicada imputación es imprecisa, obscura, sin fundamentación fáctica y sin determinar de qué manera su conducta hubiera ocasionado perjuicio o daño y a quien, convalidando así las omisiones ilegales cometidas por la Fiscal codemandada, al determinar que la imputación formal se enmarca en la previsión de los arts. 301 inc.1) y 302 del CPP. En consecuencia, corresponde, en revisión, analizar si tales aseveraciones son ciertas, y si merecen la tutela que otorga el art. 19 de la CPE.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- i)
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- esta jurisdicción no puede analizar si el hecho cometido por una persona imputada penalmente, ha sido o no calificado en forma correcta, tampoco puede definirse a través de esta acción la existencia o no de la supuesta conducta delictiva y la participación del procesado en el delito que se juzga, ya que para ello, inexcusablemente tendría que compulsarse y valorarse las pruebas aportadas en el proceso, facultad que corresponde privativamente a los órganos jurisdiccionales ordinarios,
- no puede equipararse a esta acción extraordinaria a un recurso de apelación y menos, a un recurso de casación'
- III.2. Análisis del caso
- en atención a que estos aspectos están directamente vinculados con la apreciación de la prueba arrimada al proceso y la correspondiente calificación y valoración de los hechos
- la terminología de improcedencia del amparo, será utilizada cuando no se ha ingresado al fondo de la problemática, y se dan los presupuestos previstos en el art. 96 de la LTC o por la falta de inmediatez.
- APRUEBA