Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1291/2006-R
Fecha: 18-Dic-2006
3. Dispone
3. Dispone que los Vocales recurridos fundamenten el Auto de Vista impugnado y se pronuncien sobre cada uno de los aspectos impugnados por el recurrente, analizando las pruebas presentadas, sin disponer la libertad del recurrente, en consideración a que ese aspecto será evaluado y dispuesto por las autoridades jurisdiccionales que conocen el recurso de apelación.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- a)
- 1)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.2.
- III.3.
- fundamentó parcialmente su determinación al rechazar la solicitud de cesación de la detención preventiva del recurrente
- III.4.
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- 3. Dispone