SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1291/2006-R
Fecha: 18-Dic-2006
Fragmento 15
En ese marco los Vocales recurridos, incurrieron en la misma omisión que el Juez inferior, no valoraron toda la prueba aportada por el imputado, para determinar si las mismas constituyen nuevos elementos de convicción para la cesación de su detención preventiva conforme a lo dispuesto por art. 239 inc. 1) del CPP. Emitieron el Auto de Vista 52/2006, sin mayor fundamentación, repitiendo lo dicho por el Juez inferior y lo establecido en la SC 1625/2003-R, lo que resulta insuficiente; pues si bien los Vocales recurridos aseveran que las pruebas son repetitivas y que ya fueron valoradas en otras oportunidades, por lo que no constituirían nuevos elementos de juicio, no es menos cierto que no individualizaron las pruebas, no les otorgaron el valor pertinente, abocándose a confirmar la Resolución del inferior sin exponer motivos ni mayores elementos de juicio que observar la fecha de protocolización del documento de anticrético, sin considerar ni analizar los justificativos del ahora recurrente. Refirieron brevemente que la actividad habitual a la que se dedica el imputado es contradictoria, cuando ese aspecto no fue cuestionado por la Resolución apelada, ni el ahora recurrente, en su apelación hizo referencia al mismo, lo que resulta discordante, confuso e impreciso, además de vulnerar lo establecido en el art. 398 del CPP, que obliga a los tribunales de alzada a circunscribir sus resoluciones a los aspectos cuestionados de la resolución apelada.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- a)
- 1)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.2.
- III.3.
- fundamentó parcialmente su determinación al rechazar la solicitud de cesación de la detención preventiva del recurrente
- III.4.
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- 3. Dispone