SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1291/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1291/2006-R

Fecha: 18-Dic-2006

III.4.

III.4. Por otra parte la SC 1181/2006-R, de 24 de noviembre, al referirse a la competencia de los Tribunales de alzada en materia penal, prevista en el art. 398 del CPP que dispone que: “Los tribunales de alzada circunscribirán sus resoluciones a los aspectos cuestionados de la resolución”, ha señalado lo siguiente:

          “Del precepto legal citado, se infiere que la Resolución que resuelva una apelación incidental en materia penal, particularmente de medidas cautelares, debe pronunciarse fundada y motivadamente sobre los aspectos cuestionados de la resolución apelada, expresando los motivos de hecho y de derecho en que basan sus decisiones y el valor otorgado a los medios de prueba; en ese sentido, la Resolución emitida por el Tribunal de apelación debe estar debidamente motivada, con mayor razón si, como en el caso analizado, se resuelve la cesación de la detención preventiva del imputado”.

          Asimismo refiere la indicada Sentencia que: “(…) las decisiones sobre las medidas cautelares deben ser adoptadas en  un tiempo menor y atendiendo a los principios generales que rigen la aplicación de medidas cautelares, previstos en el Código de Procedimiento Penal, como por ejemplo, el carácter excepcional de las medidas cautelares y el principio de favorabilidad establecido en el art. 7 del CPP, que determina que ´La aplicación de medidas cautelares establecidas en este Código será excepcional.  Cuando exista duda en al aplicación de una medida cautelar o de otras disposiciones que restrinjan derechos o facultades del imputado, deberá estarse a lo que sea más favorables a éste´”. 

          Cuando las autoridades jurisdiccionales de segunda instancia, no asumen el rol examinador que la ley les otorga con facultades de revisar la valoración de la prueba aportada en primera instancia y la que pudiera presentarse en apelación, con la finalidad de fundamentar una nueva resolución,  desvirtúan la naturaleza del recurso de apelación, que constituye un medio de control de las determinaciones del a quo, haciendo que la justicia se convierta en una repetición intrascendente de fallos que lo único que logran es demorar el proceso.

          En resumen pasaron por alto hacer referencia expresa y entendible sobre las pruebas aportadas por el imputado, abocándose a enfatizar únicamente en la prueba que demuestra el domicilio y la cita de la jurisprudencia, sin referir porqué  se aplica al caso, cuando para  disponer o rechazar la cesación de la detención preventiva se debe fundamentar claramente cuales los extremos que el detenido  no cumplió para hacerse beneficiario a la cesación de su detención, valorando la prueba en su integridad individualizando las particularidades del caso como señala la SC 1625/2003-R.