SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1291/2006-R
Fecha: 18-Dic-2006
II.4.
II.4. Apelada tal determinación, la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro compuesta por los Vocales recurridos Teresa Severichz de Alessandri y Jonny Edwin Quilo Rocabado, mediante Auto de Vista 52/2006, de 23 de agosto, declaró improcedente el recurso de apelación y confirmó el Auto Interlocutorio 471/2006 cuestionado, con el fundamento que la prueba presentada ya fue considerada en anteriores solicitudes, y que no constituye nuevo elemento de juicio, el contrato de anticresis que fue elevado a instrumento público el 23 de junio de 2006, es decir con posterioridad al hecho, ya que según la jurisprudencia establecida en la SC 1625/2003-R “la demostración del domicilio debe ser anterior al hecho y no posterior al mismo” (sic), por lo que surte efectos desde la fecha de su otorgación, que por tanto el Juez inferior realizó una adecuada valoración de los antecedentes y la prueba al disponer que el peligro de fuga y obstaculización persisten (fs. 58 a 62).
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- a)
- 1)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.2.
- III.3.
- fundamentó parcialmente su determinación al rechazar la solicitud de cesación de la detención preventiva del recurrente
- III.4.
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- 3. Dispone