SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1291/2006-R
Fecha: 18-Dic-2006
a)
El recurrente por intermedio de su abogado, ratificó y reiteró los términos de su demanda, añadiendo manifestó: a) que el peligro de fuga y obstaculización no ha sido debidamente fundamentado por las autoridades recurridas; b) se cuestionó indebidamente la ubicación de su domicilio sin considerar que ya no se trata de un lote de terreno sino que cuenta con una habitación en la que vive con su familia, se demostró que su defendido tiene un domicilio habitual y permanente, cuya anterioridad se demostró con la declaración informativa del mismo, máxime si fue aprehendido en su domicilio como señalan las diligencias de investigación.
En su informe de fs. 95 el Juez recurrido informó lo siguiente: a) el 31 de julio de 2006, mediante Resolución 471/2006, desestimó la cesación de la detención preventiva solicitada por el recurrente, en vista a que el contrato de anticrético presentado fue protocolizado el 23 de junio de 2006, fecha posterior a su detención y a los hechos, razonamiento sustentado en la SC “1625/2003” (sic), de ese modo no desvirtuó el peligro de fuga; b) en cuanto al peligro de obstaculización desde el primer momento de la investigación ha incurrido en esa actitud, por la conducta demostrada, lo que ha sido corroborado por la autoridad fiscal; c) la apelación del recurrente fue declarada improcedente y confirmada su detención preventiva; d) el Fiscal el 21 de octubre de 2006, hizo conocer que presentó acusación contra el recurrente ante el Tribunal Segundo de Sentencia, por lo que pide se declare improcedente el recurso.
El recurrente señala que las autoridades recurridas vulneraron su derecho a la libertad al haber rechazado la cesación de su detención preventiva: a) el Juez Segundo de Instrucción en lo Penal de Oruro, al dictar la Resolución de 31 de julio de 2006, en la que no valoró adecuadamente la prueba aportada que demuestra que cuenta con domicilio, trabajo y familia constituidos en el país, ni fundamentó debidamente el rechazo de su solicitud de cesación de su detención preventiva; por el contrario, sin sustento manifestó que persiste el peligro de fuga y de obstaculización, haciendo referencia a que el domicilio no guarda relación con el referido en su declaración informativa; b) los Vocales, al no haber valorado igualmente la prueba presentada y los nuevos elementos de juicio para el mismo fin, y confirmar el Auto Interlocutorio apelado con los mismos argumentos que el inferior, sin considerar la nueva denominación de la calle donde se encuentra su domicilio, ni la minuta que data de fecha anterior a su detención, tampoco valoraron que cuenta con trabajo y familia constituida en el país. Corresponde analizar, en revisión, si de acuerdo a los datos del cuaderno procesal y las normas legales aplicables, se debe otorgar la tutela que brinda el art. 18 de la CPE.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- a)
- 1)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.2.
- III.3.
- fundamentó parcialmente su determinación al rechazar la solicitud de cesación de la detención preventiva del recurrente
- III.4.
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- 3. Dispone