Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1291/2006-R
Fecha: 18-Dic-2006
Fragmento 16
Si bien es evidente que las autoridades recurridas contrariamente a lo aseverado por el recurrente, tomaron en cuenta la existencia de una habitación y el cambio de denominación de la calle donde se encuentra el inmueble que dice habitar el imputado; sin embargo, al no haber señalado claramente si la prueba presentada desvirtuó las previsiones normativas contenidas en los arts. 234 y 235 del CPP, han incurrido en restricción indebida del derecho a la libertad, debido a lo cual se abre la tutela que brinda el recurso de hábeas corpus.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- a)
- 1)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.2.
- III.3.
- fundamentó parcialmente su determinación al rechazar la solicitud de cesación de la detención preventiva del recurrente
- III.4.
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- 3. Dispone