SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1291/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1291/2006-R

Fecha: 18-Dic-2006

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

En el memorial presentado el 26 de octubre de 2006 (fs. 71 a 77 vta.), el recurrente indica que como consecuencia de la imputación formal presentada el 13 de mayo de 2006, por el Ministerio Público contra su persona por el supuesto delito de tráfico de sustancias controladas, mediante Resolución 331/06, de 14 de mayo de 2006, el Juez Segundo de Instrucción en lo Penal, Germán López Moya,  dispuso su detención preventiva, señalando que concurrieron los presupuestos de riesgo de fuga y obstaculización a la averiguación de la verdad, en atención a que no habría acreditado la existencia de trabajo, domicilio ni familia constituida y que en el momento de la aprehensión habría intentado darse a la fuga y facilitado para que uno de los presuntos partícipes se de a la fuga, motivo por el que desde el 16 de mayo de 2006 hasta el presente se encuentra detenido en el penal de San Pedro de Oruro.

Ejerciendo su derecho a la defensa, en tres oportunidades solicitó la cesación de su detención preventiva amparado en el art. 239 inc. 1) del Código de Procedimiento Penal (CPP); la primera, el 27 de junio, la segunda el 10 de julio, y la última el 31 de julio, todas de 2006, pedidos que fueron rechazados con diferentes argumentos, no obstante que  su persona demostró la concurrencia de nuevos elementos de convicción que hacen viable su libertad. La primera vez, se objetó que el domicilio no estaba debidamente justificado  por ser de un lote de terreno inhabitable, que la actividad laboral debe estar respaldada por el Registro Único de Constribuyentes (RUC) o Número de Identificación Tributaria (NIT), que el domicilio no concordaba con el registro y demás documentos que corren en el cuaderno procesal, que en su declaración informativa, señaló que su domicilio se encontraba en la calle San Gabriel 15 entre prolongación Colombia “que en la realidad difería en lo que respecta a la calle prolongación Colombia” (sic).

En la tercera solicitud, probó con certificaciones de la Alcaldía que la denominación de la referida calle prolongación Colombia, lleva actualmente el nombre de San Francisco de Asis. Asimismo, presentó contrato de anticrético de una habitación en el inmueble ubicado en la calle San Gabriel esquina San Francisco 15 de Oruro urbanización Taruma, manzano “F”, que fue objetado por haber sido protocolizado con posterioridad al hecho, sin tomar en cuenta que fue suscrito en fecha anterior, como señaló en su declaración informativa;   asimismo objetó el Juez los datos de inscripción en Derechos Reales.

De ese modo el órgano jurisdiccional no valoró los nuevos elementos de convicción presentados por su persona ni fundamentó adecuadamente el rechazo de su solicitud para la cesación de su detención preventiva, decisión que en apelación fue confirmada por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, mediante el Auto de Vista  52/2006, de 23 de agosto, reiterando los argumentos del Juez a quo apoyándose en la SC 1625/2003-R, de 14 de noviembre, no obstante que la misma se refiere a una situación diferente en la que se cuestionó  extremos que no se encontraban discutidos en la apelación planteada por su persona, sin que el Ministerio Público hubiera apelado.  Cuando debieron valorar los nuevos elementos de convicción presentados por su persona en una forma menos gravosa.