SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1291/2006-R
Fecha: 18-Dic-2006
improcedente
Por Resolución 267/2006, de 27 de octubre, cursante de fs. 106 a 108, pronunciada por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, declaró improcedente el recurso, con el siguiente fundamento: a) las autoridades recurridas han actuado en el proceso penal ciñendo sus actos a disposiciones legales, que informan la materia, respetándolas y aplicándolas en sentido estricto para asegurar la vigencia plena de los derechos fundamentales y además a la sana crítica, en la apreciación integral de la prueba esencial ofrecida, dentro del marco del debido proceso; b) que la ratio decidendi invocada por la defensa del recurrente que citó la SC “0807/2005” acusó circunstancias completamente diferentes, que no tienen similitud con el presente caso, por otra parte el art. 250 del CPP, establece el carácter provisional de las medidas cautelares de orden personal.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- a)
- 1)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.2.
- III.3.
- fundamentó parcialmente su determinación al rechazar la solicitud de cesación de la detención preventiva del recurrente
- III.4.
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- 3. Dispone