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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1323/2006-R
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1323/2006-R

    Fecha: 18-Dic-2006

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    • recurso de hábeas corpus
    • I.1.1. Hechos que motivan el recurso
    • I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
    • 1)
    • a)
    • procedente
    • I.3.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
    • II.1.
    • II.2
    • II.4
    • II.5
    • II.6
    • II.7
    • II.8
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1.
    • desnaturalizando la actuación de los jueces y tribunales ordinarios, que son los que tienen competencia, primariamente, para ejercer el control del proceso, y sólo si la infracción no es reparada se abre la tutela constitucional”
    • no está destinado a que los procesados que por negligencia no impugnaron la supuesta lesión al debido proceso, y dentro de éste el derecho a la defensa, puedan hacerlo a través del hábeas corpus
    • III.2.
    • a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción
    • sólo se activa cuando el bien jurídico libertad, ha sido afectado en forma directa por el procesamiento indebido, o cuando existe completo estado de indefensión. Lo que no acontece en obrados”.
    • la falta de notificación con ese actuado procesal, debe ser reclamada de inmediato, ante el Juez de garantías a fin de evitar que la etapa preparatoria concluya con ese defecto,
    • el  imputado ha quedado en completo estado de indefensión por desconocimiento absoluto del proceso penal en su contra,  y  cuando  por ese motivo no pudo hacer uso oportuno de los medios de defensa que la ley le confiere,
    • REVOCAR

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