SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1323/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1323/2006-R

Fecha: 18-Dic-2006

la falta de notificación con ese actuado procesal, debe ser reclamada de inmediato, ante el Juez de garantías a fin de evitar que la etapa preparatoria concluya con ese defecto,

         Por consiguiente los fundamentos de la Resolución venida en revisión, que citó la SC 1481/2002-R, de 4 de diciembre, no son atendibles, dado la jurisprudencia  sobre la que sustentó no es aplicable al caso por inexistente,  en atención  a  que en dicha problemática no existía la imputación  lo que no acontece en el caso presente en el que sí existe la imputación formal y lo que se cuestiona es la falta de notificación con la misma,  omisión que no fue observada por el imputado en su oportunidad no obstante encontrarse privado de su libertad, a tener conocimiento del proceso de investigación en su contra y encontrarse asesorado por su abogado y por el representante de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia, como se refirió precedentemente, sin considerar que la falta de notificación con ese actuado procesal, debe ser reclamada de inmediato, ante el Juez de garantías a fin de evitar que la etapa preparatoria concluya con ese defecto,  puesto que el imputado no puede alegar vulneración de su derecho a la defensa, cuando  bien pudo evitarla  oportunamente recurriendo al patrocinio de su abogado defensor, o en caso de indigencia  aceptar los servicios  del profesional  que otorga Defensa Pública.