SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1323/2006-R
Fecha: 18-Dic-2006
la falta de notificación con ese actuado procesal, debe ser reclamada de inmediato, ante el Juez de garantías a fin de evitar que la etapa preparatoria concluya con ese defecto,
Por consiguiente los fundamentos de la Resolución venida en revisión, que citó la SC 1481/2002-R, de 4 de diciembre, no son atendibles, dado la jurisprudencia sobre la que sustentó no es aplicable al caso por inexistente, en atención a que en dicha problemática no existía la imputación lo que no acontece en el caso presente en el que sí existe la imputación formal y lo que se cuestiona es la falta de notificación con la misma, omisión que no fue observada por el imputado en su oportunidad no obstante encontrarse privado de su libertad, a tener conocimiento del proceso de investigación en su contra y encontrarse asesorado por su abogado y por el representante de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia, como se refirió precedentemente, sin considerar que la falta de notificación con ese actuado procesal, debe ser reclamada de inmediato, ante el Juez de garantías a fin de evitar que la etapa preparatoria concluya con ese defecto, puesto que el imputado no puede alegar vulneración de su derecho a la defensa, cuando bien pudo evitarla oportunamente recurriendo al patrocinio de su abogado defensor, o en caso de indigencia aceptar los servicios del profesional que otorga Defensa Pública.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- 1)
- a)
- procedente
- I.3.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2
- II.4
- II.5
- II.6
- II.7
- II.8
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- desnaturalizando la actuación de los jueces y tribunales ordinarios, que son los que tienen competencia, primariamente, para ejercer el control del proceso, y sólo si la infracción no es reparada se abre la tutela constitucional”
- no está destinado a que los procesados que por negligencia no impugnaron la supuesta lesión al debido proceso, y dentro de éste el derecho a la defensa, puedan hacerlo a través del hábeas corpus
- III.2.
- a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción
- sólo se activa cuando el bien jurídico libertad, ha sido afectado en forma directa por el procesamiento indebido, o cuando existe completo estado de indefensión. Lo que no acontece en obrados”.
- la falta de notificación con ese actuado procesal, debe ser reclamada de inmediato, ante el Juez de garantías a fin de evitar que la etapa preparatoria concluya con ese defecto,
- el imputado ha quedado en completo estado de indefensión por desconocimiento absoluto del proceso penal en su contra, y cuando por ese motivo no pudo hacer uso oportuno de los medios de defensa que la ley le confiere,
- REVOCAR