SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1323/2006-R
Fecha: 18-Dic-2006
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
Por memorial presentado el 5 de septiembre de 2006, cursante de fs. 28 a 34 vta., el recurrente manifiesta que el 16 de julio de 2001, “en inmediaciones de la compresión de Entre Ríos”, (barrio Sajta) de la localidad de Chimoré, provincia Carrasco del departamento de Cochabamba, en circunstancias en que sostenía una conversación con un amigo, fue detenido por efectivos de la Unidad Móvil de Patrullaje Rural (UMOPAR), con el argumento que se estaba dando a la fuga, al encontrarse en un inmueble algunos objetos y 1560 gramos de cocaína. El 19 de julio de 2001, le tomaron su declaración informativa, en presencia de un abogado de Defensa Pública, y continuó detenido hasta el 24 de abril de 2002, fecha en la que fue trasladado al penal de San Antonio.
Alega que no fue notificado con la imputación formal, ni conducido ante el Juez cautelar para que se defina su situación jurídica, enterándose recién que el Juez Primero de Instrucción Mixto y Cautelar liquidador de Villa Tunari, no obstante tener conocimiento de su detención en celdas de UMOPAR, devolvió el cuadernillo a UMOPAR, el 23 de julio de 2002, sin cumplir lo dispuesto por los arts. 226, 227, 231, 301 inc. 1), 302 y 303 del Código de Procedimiento Penal (CPP), ni disponer su notificación personal con la imputación formal, coartándole su derecho a la defensa en la etapa preparatoria.
Por su parte los miembros del Tribunal Cuarto de Sentencia, a más de disponer su traslado ilegal al penal de San Antonio y llevar a cabo la fase del juicio oral, no respetaron las etapas del proceso, dado que en esas condiciones no pudo abrirse su competencia y sustanciarse el juicio oral; constituyendo dicha omisión un defecto absoluto y, por lo tanto, insubsanable. De igual modo, el Ministerio Público no respetó el principio de legalidad por lo que es corresponsable de la ilegalidad, puesto que del cotejo de fechas entre su aprehensión de 16 de julio de 2001, declaración informativa de 19 de julio de 2001 y acusación formal de 2 de abril de 2002, se tiene que la etapa preparatoria tuvo una duración de ocho meses y diecisiete días, cuando ésta debió concluir en un plazo máximo de seis meses; consiguientemente, es posible que el Juzgador haya estado conociendo y tramitando una causa en la que quizás no tenga competencia, por encontrarse extinguida la acción penal.
Al no existir imputación formal no puede abrirse un proceso contra los “recurrentes” (sic), por cuanto estos deben tener la oportunidad de conocer los delitos que les atribuye, y el fundamento de la sindicación y, según ello, asumir su defensa en la etapa preparatoria. Por ese motivo tampoco puede abrirse la competencia del Tribunal Cuarto de Sentencia ya que su intervención estaría viciada de nulidad, por tratarse de defectos absolutos que no son susceptibles de convalidación, como refiere la SC 0600/2003-R, de 6 de mayo.
Durante todo el proceso estuvo asistido por tres profesionales abogados de la Defensa Pública que no asumieron defensa material en su favor; por el contrario, el que asistió al proceso oral solicitó que se le imponga una pena de cinco años de presidio, mientras su persona insistía en su inocencia y en que fue juzgado en un proceso ilegal, sin el mínimo respeto al debido proceso, por lo que al haber sido detenido, procesado y actualmente preso de manera ilegal e indebida interpone el presente recurso.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- 1)
- a)
- procedente
- I.3.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2
- II.4
- II.5
- II.6
- II.7
- II.8
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- desnaturalizando la actuación de los jueces y tribunales ordinarios, que son los que tienen competencia, primariamente, para ejercer el control del proceso, y sólo si la infracción no es reparada se abre la tutela constitucional”
- no está destinado a que los procesados que por negligencia no impugnaron la supuesta lesión al debido proceso, y dentro de éste el derecho a la defensa, puedan hacerlo a través del hábeas corpus
- III.2.
- a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción
- sólo se activa cuando el bien jurídico libertad, ha sido afectado en forma directa por el procesamiento indebido, o cuando existe completo estado de indefensión. Lo que no acontece en obrados”.
- la falta de notificación con ese actuado procesal, debe ser reclamada de inmediato, ante el Juez de garantías a fin de evitar que la etapa preparatoria concluya con ese defecto,
- el imputado ha quedado en completo estado de indefensión por desconocimiento absoluto del proceso penal en su contra, y cuando por ese motivo no pudo hacer uso oportuno de los medios de defensa que la ley le confiere,
- REVOCAR