SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1323/2006-R
Fecha: 18-Dic-2006
II.1.
II.1. Dentro del proceso penal de investigación seguido por el Ministerio Público contra Ismael Fernández Montaño, el 19 de julio de 2001, recibió la declaración informativa del sindicado en presencia de su abogado Demetrio Tomas Maida Galarza y el representante de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia por contar a decir del sindicado con 17 años de edad (fs. 90 a 91). En la misma fecha, el Fiscal de Materia de Sustancias Controladas, Edwin Vila Bustamante, presentó imputación formal ante el Juez Primero de Instrucción Mixto y Cautelar liquidador de Villa Tunari contra Ismael Fernández Montaño por la supuesta comisión del delito de tráfico de sustancias controladas, tipificado en el art. 48 con relación al art. 33 inc. m) de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas (L1008), pidiendo su detención preventiva (fs. 92 a 93), no consta en obrados notificación a Ismael Fernández Montaño con la referida imputación formal.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- 1)
- a)
- procedente
- I.3.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2
- II.4
- II.5
- II.6
- II.7
- II.8
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- desnaturalizando la actuación de los jueces y tribunales ordinarios, que son los que tienen competencia, primariamente, para ejercer el control del proceso, y sólo si la infracción no es reparada se abre la tutela constitucional”
- no está destinado a que los procesados que por negligencia no impugnaron la supuesta lesión al debido proceso, y dentro de éste el derecho a la defensa, puedan hacerlo a través del hábeas corpus
- III.2.
- a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción
- sólo se activa cuando el bien jurídico libertad, ha sido afectado en forma directa por el procesamiento indebido, o cuando existe completo estado de indefensión. Lo que no acontece en obrados”.
- la falta de notificación con ese actuado procesal, debe ser reclamada de inmediato, ante el Juez de garantías a fin de evitar que la etapa preparatoria concluya con ese defecto,
- el imputado ha quedado en completo estado de indefensión por desconocimiento absoluto del proceso penal en su contra, y cuando por ese motivo no pudo hacer uso oportuno de los medios de defensa que la ley le confiere,
- REVOCAR