SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1323/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1323/2006-R

Fecha: 18-Dic-2006

a)

El Juez recurrido Juan de la Cruz Vargas Vilte,  informó en audiencia lo siguiente: a) a tiempo de presentar la acusación formal, se acompañó una simple fotocopia de la declaración informativa del imputado; b) el Tribunal dispuso únicamente el traslado del recinto penitenciario de Chimoré a San Antonio, para que se le notifique con el pliego acusatorio, no dispuso su detención preventiva; c) un abogado de Defensa Pública presentó prueba de descargo a favor del recurrente y a partir del Auto de apertura del proceso ya no intervino más; d) no se sabe a ciencia cierta quien ordenó la detención preventiva, pero obviamente ha debido ser el Juez de Instrucción; e) a partir de las SSCC 0160/2005-R y 0522/2005-R, concordante con la SC 1114/2005-R de 12 de septiembre, el recurrente pudo apelar de las medidas cautelares y observar durante el proceso  los defectos absolutos que ahora señala como existentes; f) no fue su persona quien dictó la Sentencia por encontrarse en comisión.  

La Jueza recurrida Cecilia Ayllón Quinteros, informó en audiencia en los mismos términos referidos por el Juez que le precedió, añadiendo refirió que el Tribunal a su cargo, no dispuso la detención preventiva, en ningún momento tuvo conocimiento si el recurrente fue notificado o no con la imputación formal.