SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1323/2006-R
Fecha: 18-Dic-2006
a)
El Juez recurrido Juan de la Cruz Vargas Vilte, informó en audiencia lo siguiente: a) a tiempo de presentar la acusación formal, se acompañó una simple fotocopia de la declaración informativa del imputado; b) el Tribunal dispuso únicamente el traslado del recinto penitenciario de Chimoré a San Antonio, para que se le notifique con el pliego acusatorio, no dispuso su detención preventiva; c) un abogado de Defensa Pública presentó prueba de descargo a favor del recurrente y a partir del Auto de apertura del proceso ya no intervino más; d) no se sabe a ciencia cierta quien ordenó la detención preventiva, pero obviamente ha debido ser el Juez de Instrucción; e) a partir de las SSCC 0160/2005-R y 0522/2005-R, concordante con la SC 1114/2005-R de 12 de septiembre, el recurrente pudo apelar de las medidas cautelares y observar durante el proceso los defectos absolutos que ahora señala como existentes; f) no fue su persona quien dictó la Sentencia por encontrarse en comisión.
La Jueza recurrida Cecilia Ayllón Quinteros, informó en audiencia en los mismos términos referidos por el Juez que le precedió, añadiendo refirió que el Tribunal a su cargo, no dispuso la detención preventiva, en ningún momento tuvo conocimiento si el recurrente fue notificado o no con la imputación formal.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- 1)
- a)
- procedente
- I.3.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2
- II.4
- II.5
- II.6
- II.7
- II.8
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- desnaturalizando la actuación de los jueces y tribunales ordinarios, que son los que tienen competencia, primariamente, para ejercer el control del proceso, y sólo si la infracción no es reparada se abre la tutela constitucional”
- no está destinado a que los procesados que por negligencia no impugnaron la supuesta lesión al debido proceso, y dentro de éste el derecho a la defensa, puedan hacerlo a través del hábeas corpus
- III.2.
- a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción
- sólo se activa cuando el bien jurídico libertad, ha sido afectado en forma directa por el procesamiento indebido, o cuando existe completo estado de indefensión. Lo que no acontece en obrados”.
- la falta de notificación con ese actuado procesal, debe ser reclamada de inmediato, ante el Juez de garantías a fin de evitar que la etapa preparatoria concluya con ese defecto,
- el imputado ha quedado en completo estado de indefensión por desconocimiento absoluto del proceso penal en su contra, y cuando por ese motivo no pudo hacer uso oportuno de los medios de defensa que la ley le confiere,
- REVOCAR