SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1323/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1323/2006-R

Fecha: 18-Dic-2006

procedente

La Resolución de 25 de septiembre de 2006, cursante de fs. 59 a 63 vta., pronunciada por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, declaró procedente el recurso,  en relación al ex Fiscal de Materia, Edwin Vila Bustamante y al ex Juez de Villa Tunari, disponiendo la nulidad de obrados hasta el estado que el Ministerio Público notifique a Ismael Fernández Montaño con la imputación formal de 17 de julio de 2001 y lo ponga a disposición del Juez de Instrucción en lo Penal de turno de la Capital en el plazo de cuarenta y ocho horas, para que resuelva la situación procesal del nombrado, e improcedente el recurso respecto de los Jueces Técnicos y Ciudadanos del Tribunal Cuarto de Sentencia, de acuerdo a los  siguientes  fundamentos: a) el ex Fiscal, Edwin Vila Bustamante mediante actuado de 17 de julio de 2001 imputó formalmente a Ismael Fernández Montaño, por la comisión del delito de tráfico y solicitó su detención preventiva; b) sin embargo el Juez Primero de Instrucción Mixto y Cautelar liquidador de Villa Tunari, Roger Triveño Herbas, en calidad de titular del control jurisdiccional, lejos de disponer la notificación del imputado con la imputación formal  y señalar audiencia para resolver la situación procesal del mismo ordenó su detención preventiva mediante una  Resolución que le fue notificada  al imputado en el tablero del Juzgado, no obstante de constar su detención en las celdas de UMOPAR, más aún cuando la imputación fue dictada antes que el sindicado preste su declaración informativa; c) Ismael Fernández Montaño, jamás llegó a conocer la imputación en su contra, ni la Resolución de 20 de julio de 2001 que dispuso su detención preventiva, lo que conculca la garantía del debido proceso y el derecho a la defensa; d) quedó en total estado de indefensión, ya que directamente fue notificado con la acusación de 2 de abril de 2002; e) las actuaciones del Fiscal, Cesar Salinas Otalora y la de los Jueces Técnicos, Juan de la Cruz Vargas Vilté y Cecilia L. Ayllón Quinteros y Jueces Ciudadanos, Mauricio Lucas Herbas Rocha, Leopoldo Augusto Galleguillos Prado y Arturo Guery Córdova Ferrufino, dan lugar a la improcedencia por cuanto conocieron y sustanciaron el proceso conforme a las normas que rigen esa fase del proceso toda vez que la defensa del imputado jamás puso en su conocimiento los referidos defectos.