Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1323/2006-R
Fecha: 18-Dic-2006
II.2
II.2 Mediante Auto de 20 de julio de 2001 el Juez Primero de Instrucción Mixto y Cautelar liquidador de Villa Tunari, Roger Triveño Herbas, dispuso la detención preventiva del imputado, no consta en obrados la notificación al imputado con la imputación formal ni con el señalamiento de audiencia por parte del referido Juez, consta únicamente la diligencia de 23 de julio de 2001 que refiere que se notificó con el referido Auto al Ministerio Público y a Ismael Fernández Montaño en el tablero, como se evidencia en el sello del Ministerio Público (fs. 51 y vta.)
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- 1)
- a)
- procedente
- I.3.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2
- II.4
- II.5
- II.6
- II.7
- II.8
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- desnaturalizando la actuación de los jueces y tribunales ordinarios, que son los que tienen competencia, primariamente, para ejercer el control del proceso, y sólo si la infracción no es reparada se abre la tutela constitucional”
- no está destinado a que los procesados que por negligencia no impugnaron la supuesta lesión al debido proceso, y dentro de éste el derecho a la defensa, puedan hacerlo a través del hábeas corpus
- III.2.
- a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción
- sólo se activa cuando el bien jurídico libertad, ha sido afectado en forma directa por el procesamiento indebido, o cuando existe completo estado de indefensión. Lo que no acontece en obrados”.
- la falta de notificación con ese actuado procesal, debe ser reclamada de inmediato, ante el Juez de garantías a fin de evitar que la etapa preparatoria concluya con ese defecto,
- el imputado ha quedado en completo estado de indefensión por desconocimiento absoluto del proceso penal en su contra, y cuando por ese motivo no pudo hacer uso oportuno de los medios de defensa que la ley le confiere,
- REVOCAR