SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1323/2006-R
Fecha: 18-Dic-2006
III.2.
III.2. En la especie de los antecedentes procesales remitidos a este Tribunal, se evidencia que dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Ismael Fernández Montaño, por el delito de tráfico de sustancias controladas, si bien no consta en obrados que el imputado hubiera sido legalmente notificado con la imputación formal, ni fue puesto a disposición del Juez cautelar luego de ser aprehendido en aquella oportunidad, no es menos evidente que el mismo prestó su declaración informativa en presencia de su abogado Demetrio Tomás Maida Galarza, del Fiscal y del Responsable de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia, por tanto tenía pleno conocimiento del proceso de investigación en su contra y estaba defendido por un profesional abogado; sin embargo, no asumió defensa activa para hacer valer sus derechos frente a la sindicación en su contra, no obstante encontrarse detenido; posteriormente permitió por su propia negligencia el procesamiento que ahora cuestiona de indebido y que dio lugar a su Sentencia y condena, más aún cuando se verifica en la documentación complementaria remitida a este Tribunal que el 16 de julio de 2002, renunció voluntariamente al servicio de abogado defensor que le otorgaba Defensa Pública, documento en el que consta su firma, motivo por el que al ser irrenunciable el derecho a la defensa, dio lugar a que se le designe abogado de oficio, posteriormente concurrió incluso al juicio oral asistido por su abogado defensor para prestar su declaración como consta del acta de apertura del juicio oral (fs. 50 a 51 vta.) de la documentación complementaria.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- 1)
- a)
- procedente
- I.3.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2
- II.4
- II.5
- II.6
- II.7
- II.8
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- desnaturalizando la actuación de los jueces y tribunales ordinarios, que son los que tienen competencia, primariamente, para ejercer el control del proceso, y sólo si la infracción no es reparada se abre la tutela constitucional”
- no está destinado a que los procesados que por negligencia no impugnaron la supuesta lesión al debido proceso, y dentro de éste el derecho a la defensa, puedan hacerlo a través del hábeas corpus
- III.2.
- a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción
- sólo se activa cuando el bien jurídico libertad, ha sido afectado en forma directa por el procesamiento indebido, o cuando existe completo estado de indefensión. Lo que no acontece en obrados”.
- la falta de notificación con ese actuado procesal, debe ser reclamada de inmediato, ante el Juez de garantías a fin de evitar que la etapa preparatoria concluya con ese defecto,
- el imputado ha quedado en completo estado de indefensión por desconocimiento absoluto del proceso penal en su contra, y cuando por ese motivo no pudo hacer uso oportuno de los medios de defensa que la ley le confiere,
- REVOCAR