SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1323/2006-R
Fecha: 18-Dic-2006
sólo se activa cuando el bien jurídico libertad, ha sido afectado en forma directa por el procesamiento indebido, o cuando existe completo estado de indefensión. Lo que no acontece en obrados”.
En cuanto a la inactividad del defensor de oficio, la SC 0569/2006-R, dice: “En cuanto a la inactividad del Defensor de Oficio, que no asumió activa en el plenario ni recurrió de la Sentencia condenatoria; como refiere la jurisprudencia citada en la SC 1865/2004-R, de 1 de diciembre, el hábeas corpus, no está destinado a proteger a los procesados que teniendo conocimiento del proceso penal en su contra, por negligencia, no impugnaron la supuesta lesión al debido proceso, y dentro de éste el derecho a la defensa, puedan hacerlo a través del hábeas corpus, que por la índole del bien jurídico que protege sólo se activa cuando el bien jurídico libertad, ha sido afectado en forma directa por el procesamiento indebido, o cuando existe completo estado de indefensión. Lo que no acontece en obrados”.
En el caso de litis si bien el defensor de oficio no asumió defensa activa en favor del imputado, ni apeló de la sentencia condenatoria, no es menos evidente que ello se produjo debido a que el recurrente, renunció voluntariamente a su defensa, por lo que esos extremos no pueden ser cuestionados en el recurso de hábeas corpus, cuando el imputado por su propia dejadez, apatía o descuido no asume defensa no obstante a tener conocimiento de la sindicación penal en su contra, puesto que este recurso no está destinado a resguardar al procesado que voluntariamente busca su indefensión, cuando existiendo los medios idóneos para que asuma defensa no los utiliza.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- 1)
- a)
- procedente
- I.3.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2
- II.4
- II.5
- II.6
- II.7
- II.8
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- desnaturalizando la actuación de los jueces y tribunales ordinarios, que son los que tienen competencia, primariamente, para ejercer el control del proceso, y sólo si la infracción no es reparada se abre la tutela constitucional”
- no está destinado a que los procesados que por negligencia no impugnaron la supuesta lesión al debido proceso, y dentro de éste el derecho a la defensa, puedan hacerlo a través del hábeas corpus
- III.2.
- a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción
- sólo se activa cuando el bien jurídico libertad, ha sido afectado en forma directa por el procesamiento indebido, o cuando existe completo estado de indefensión. Lo que no acontece en obrados”.
- la falta de notificación con ese actuado procesal, debe ser reclamada de inmediato, ante el Juez de garantías a fin de evitar que la etapa preparatoria concluya con ese defecto,
- el imputado ha quedado en completo estado de indefensión por desconocimiento absoluto del proceso penal en su contra, y cuando por ese motivo no pudo hacer uso oportuno de los medios de defensa que la ley le confiere,
- REVOCAR