SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1323/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1323/2006-R

Fecha: 18-Dic-2006

sólo se activa cuando el bien jurídico libertad, ha sido afectado en forma directa por el procesamiento indebido, o cuando existe completo estado de indefensión. Lo que no acontece en obrados”.

         En cuanto a la inactividad del defensor de oficio, la SC 0569/2006-R, dice: “En cuanto a la inactividad del Defensor de Oficio, que no asumió activa en el plenario ni recurrió de la Sentencia condenatoria; como refiere la jurisprudencia citada en la SC 1865/2004-R, de 1 de diciembre, el hábeas corpus, no está destinado a proteger a los procesados que teniendo conocimiento del proceso penal en su contra, por negligencia, no impugnaron la supuesta lesión al debido proceso, y dentro de éste el derecho a la defensa, puedan hacerlo a través del hábeas corpus, que por la índole del bien jurídico que protege sólo se activa cuando el bien jurídico libertad, ha sido afectado en forma directa por el procesamiento indebido, o cuando existe completo estado de indefensión. Lo que no acontece en obrados”.

         En el caso de litis si bien el defensor de oficio no asumió defensa activa en favor del imputado, ni apeló de la sentencia condenatoria, no es menos evidente que ello se produjo debido a que el recurrente, renunció voluntariamente a su defensa,  por lo que esos extremos no pueden ser cuestionados en el recurso de hábeas corpus, cuando el imputado por su propia dejadez, apatía o descuido no asume defensa no obstante a tener conocimiento de la sindicación penal en su contra, puesto que este recurso no está destinado a resguardar al procesado que voluntariamente busca su indefensión, cuando existiendo los medios idóneos para que asuma defensa no los utiliza.