SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1323/2006-R
Fecha: 18-Dic-2006
a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción
En ese sentido la SC 0569/2006-R, de 19 de junio, recogiendo la jurisprudencia al respecto, refiere lo siguiente: “Es necesario también citar la SC 0619/2005-R, de 7 de junio, que recogió la doctrina constitucional precedentemente citada y concluyó que: “(...) a partir de la doctrina constitucional sentada en la SC 1865/2004-R, de 1 de diciembre, para que la garantía de la libertad personal o de locomoción pueda ejercerse mediante el recurso de hábeas corpus cuando se denuncia procesamiento ilegal o indebido deben presentarse, en forma concurrente, los siguientes presupuestos: a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; y b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad” (las negrillas son nuestras). Refiere asimismo que si de la problemática planteada y del análisis de los antecedentes procesales se evidencia que no concurren los presupuestos anteriormente citados, no es posible que la jurisdicción constitucional, a través del hábeas corpus, pueda ingresar a analizar el fondo del recurso. En este orden, se han expresado las SSCC 0709/2005-R, 0836/2005-R, 0904/2005-R, entre otras” (las negrillas son nuestras).
En obrados no se presentan tales presupuestos, toda vez que el recurrente como se dijo precedentemente, tenía conocimiento pleno de las sindicaciones en su contra, las que pudo desvirtuar asumiendo defensa oportuna dentro del proceso de investigación ante el Juez cautelar y ante el Tribunal de Sentencia durante el juicio oral y no lo hizo por su propia voluntad, consintió libremente los hechos que ahora cuestiona extemporáneamente, por lo que no es procedente la tutela invocada, dado que como refiere la citada Sentencia Constitucional, el recurso de hábeas corpus por procesamiento indebido, sólo es procedente cuando el recurrente ha quedado en estado de indefensión absoluta por desconocimiento total del proceso en su contra, lo que en autos no existió, pues el recurrente tuvo conocimiento desde el inicio del proceso de investigación preliminar, momento desde el cual pudo asumir defensa activa contra las sindicaciones que le hizo el Ministerio Público, dado que ese derecho es irrenunciable.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- 1)
- a)
- procedente
- I.3.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2
- II.4
- II.5
- II.6
- II.7
- II.8
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- desnaturalizando la actuación de los jueces y tribunales ordinarios, que son los que tienen competencia, primariamente, para ejercer el control del proceso, y sólo si la infracción no es reparada se abre la tutela constitucional”
- no está destinado a que los procesados que por negligencia no impugnaron la supuesta lesión al debido proceso, y dentro de éste el derecho a la defensa, puedan hacerlo a través del hábeas corpus
- III.2.
- a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción
- sólo se activa cuando el bien jurídico libertad, ha sido afectado en forma directa por el procesamiento indebido, o cuando existe completo estado de indefensión. Lo que no acontece en obrados”.
- la falta de notificación con ese actuado procesal, debe ser reclamada de inmediato, ante el Juez de garantías a fin de evitar que la etapa preparatoria concluya con ese defecto,
- el imputado ha quedado en completo estado de indefensión por desconocimiento absoluto del proceso penal en su contra, y cuando por ese motivo no pudo hacer uso oportuno de los medios de defensa que la ley le confiere,
- REVOCAR