SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1323/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1323/2006-R

Fecha: 18-Dic-2006

a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción

         En ese sentido la SC 0569/2006-R, de 19 de junio, recogiendo la jurisprudencia al respecto,  refiere lo siguiente: “Es necesario también citar la SC 0619/2005-R, de 7 de junio, que recogió la doctrina constitucional precedentemente citada y concluyó que: “(...) a partir de la doctrina constitucional sentada en la SC 1865/2004-R, de 1 de diciembre, para que la garantía de la libertad personal o de locomoción pueda ejercerse mediante el recurso de hábeas corpus cuando se denuncia procesamiento ilegal o indebido deben presentarse, en forma concurrente, los siguientes presupuestos: a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; y b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad” (las negrillas son nuestras). Refiere asimismo que si de la problemática planteada y del análisis de los antecedentes procesales se evidencia que no concurren los presupuestos anteriormente citados, no es posible que la jurisdicción constitucional, a través del hábeas corpus, pueda ingresar a analizar el fondo del recurso. En este orden, se han expresado las SSCC 0709/2005-R, 0836/2005-R, 0904/2005-R, entre otras” (las negrillas son nuestras).

         En obrados no se presentan tales presupuestos, toda vez que el recurrente  como se dijo precedentemente, tenía conocimiento pleno de las sindicaciones en su contra, las que pudo desvirtuar asumiendo defensa oportuna dentro del proceso de investigación ante el Juez cautelar y ante el Tribunal de Sentencia durante el juicio oral y no lo hizo por su propia voluntad, consintió libremente los hechos que ahora cuestiona extemporáneamente, por lo que no es procedente la tutela invocada, dado que como refiere la citada  Sentencia Constitucional,  el recurso de hábeas corpus  por procesamiento indebido, sólo es procedente cuando el recurrente ha quedado en estado de indefensión absoluta por desconocimiento total del proceso  en su contra, lo que en autos  no existió, pues el recurrente tuvo conocimiento  desde el inicio del proceso de investigación preliminar, momento desde el cual pudo  asumir defensa activa contra las sindicaciones que le hizo el Ministerio Público, dado que ese derecho es irrenunciable.