SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1323/2006-R
Fecha: 18-Dic-2006
recurso de hábeas corpus
En revisión la Resolución de 25 de septiembre de 2006, cursante de fs. 59 a 63 vta., pronunciada por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del recurso de hábeas corpus interpuesto por Ismael Fernández Montaño contra Edwin Vila Bustamante y Cesar Salinas Otalora, ex Fiscales de Materia de Sustancias Controladas, Roger Triveño Herbas, ex Juez de Instrucción de Villa Tunari, Juan de La Cruz Vargas Vilte, Celia Luisa Ayllòn Quinteros, Mauricio Lucas Herbas Rocha, Leopoldo Augusto Galleguillos Prado y Arturo Guery Córdova Ferrufino, ex Juez Técnico del Tribunal Cuarto de Sentencia, Presidenta del Tribunal Cuarto de Sentencia y ex Jueces Ciudadanos del Tribunal Cuarto de Sentencia, alegando vulneración de sus derechos a la dignidad, seguridad jurídica, a la locomoción, a la defensa, al principio de presunción de inocencia y de la garantía del debido proceso previstos en los arts. 6.I, II, 7 incs. a), g) y 16.I, II y IV de la Constitución Política del Estado (CPE).
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- 1)
- a)
- procedente
- I.3.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2
- II.4
- II.5
- II.6
- II.7
- II.8
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- desnaturalizando la actuación de los jueces y tribunales ordinarios, que son los que tienen competencia, primariamente, para ejercer el control del proceso, y sólo si la infracción no es reparada se abre la tutela constitucional”
- no está destinado a que los procesados que por negligencia no impugnaron la supuesta lesión al debido proceso, y dentro de éste el derecho a la defensa, puedan hacerlo a través del hábeas corpus
- III.2.
- a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción
- sólo se activa cuando el bien jurídico libertad, ha sido afectado en forma directa por el procesamiento indebido, o cuando existe completo estado de indefensión. Lo que no acontece en obrados”.
- la falta de notificación con ese actuado procesal, debe ser reclamada de inmediato, ante el Juez de garantías a fin de evitar que la etapa preparatoria concluya con ese defecto,
- el imputado ha quedado en completo estado de indefensión por desconocimiento absoluto del proceso penal en su contra, y cuando por ese motivo no pudo hacer uso oportuno de los medios de defensa que la ley le confiere,
- REVOCAR