Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1331/2006-R
Fecha: 18-Dic-2006
14 de septiembre de 2006,
En el caso analizado, consta que la recurrente fue aprehendida el 14 de septiembre de 2006, en virtud al mandamiento librado por la Fiscal recurrida, y recién el 22 de septiembre, el Juez cautelar, dispuso la remisión de la ahora recurrente para que asista a la audiencia de medidas cautelares fijada para el 23 del mismo mes y año; consiguientemente, se constata que la recurrente estuvo más de ocho días sin que el Juez cautelar resuelva su situación jurídica, cuando conforme al art. 226 del CPP, la Fiscal debió poner a la imputada a disposición del Juez cautelar dentro del plazo de veinticuatro horas; circunstancia que refrenda la procedencia del recurso respecto a la Fiscal recurrida.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- Fragmento 4
- i)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- 1)
- a no ser
- III.2. Respecto a la supuesta aprehensión ilegal
- únicamente se activa cuando los medios de defensa existentes en el ordenamiento común, no sean los idóneos para reparar, de manera urgente, pronta y eficaz, el derecho a libertad ilegalmente restringido
- 14 de septiembre de 2006,
- III.3.
- III.4.