SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1331/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1331/2006-R

Fecha: 18-Dic-2006

i)

Finalmente, Willma Alarcón Asturizaga, Fiscal Adjunta, presentó informe escrito, cursante de fs. 32 a 33, señalando que: i) a raíz de la denuncia interpuesta por Nativo Huayhua arequipa contra la ahora recurrente y otra, por la supuesta comisión del delito de robo, la actora fue conducida a “esta localidad” (sic) por la Policía de Guanay, lugar donde se cometió el hecho; ii) en uso de sus atribuciones, dispuso el inicio de la investigación conforme lo dispuesto por los arts. 14 y 15 de la Ley Orgánica del Ministerio Público (LOMP), asimismo presentó imputación formal contra la recurrente, que fue de conocimiento del Juez cautelar de la localidad de Guanay a fin de que dicha autoridad defina la situación procesal de las imputadas; iii) por las características de la detención preventiva, es decir, por su provisionalidad o temporalidad, que son conceptos doctrinales básicos contenidos en el art. 239 del CPP, el Juez cautelar dispuso la libertad de la recurrente, previo cumplimiento de requisitos, a cuyo efecto, envió la correspondiente orden de libertad a la Policía Provincial de Caranavi para su ejecución, orden que fue cumplida, razón por la cual la recurrente se encuentra gozando del beneficio de libertad; iv) la recurrente denuncia la vulneración de su derecho a la libertad previsto en el art. 6.II de la CPE, por cuanto a decir de ésta, no obstante haberle concedido libertad continua detenida, debiendo determinarse si dicho extremo constituye un acto lesivo a su derecho a la libertad y si la autoridad responsable, Juez cautelar con asiento en la localidad de Guanay, dio cumplimiento a lo dispuesto por el art. 233 del CPP o si la Policía al recibir la orden de libertad actuó con negligencia; v) en cuanto a las actuaciones realizadas por su parte, en ningún momento vulneró las normas del debido proceso, al contrario, estuvo pendiente por la situación jurídica de la recurrente; considera que, los actos impugnados no fueron denunciados dentro de la investigación sino directamente en el presente recurso, lo que constituye un uso indebido del mismo, por lo que solicitó la improcedencia del recurso.