Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1331/2006-R
Fecha: 18-Dic-2006
III.4.
III.4. Finalmente, respecto a la autoridad policial recurrida, se constata que ésta se limitó a cumplir las órdenes tanto de la autoridad fiscal como judicial, manteniendo la detención preventiva de la recurrente dispuesta por esta última autoridad; por consiguiente, no corresponde declarar la procedencia del recurso respecto al Comandante de la Policía de Guanay.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- Fragmento 4
- i)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- 1)
- a no ser
- III.2. Respecto a la supuesta aprehensión ilegal
- únicamente se activa cuando los medios de defensa existentes en el ordenamiento común, no sean los idóneos para reparar, de manera urgente, pronta y eficaz, el derecho a libertad ilegalmente restringido
- 14 de septiembre de 2006,
- III.3.
- III.4.