SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1331/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1331/2006-R

Fecha: 18-Dic-2006

III.3.

III.3. Respecto al último reclamo efectuado, relativo a que se encuentra ilegalmente detenida por dos meses y tres días sin que las autoridades recurridas la remitan ante el Juez de Instrucción en lo Penal de Guanay, a fin de que dicha autoridad defina su situación jurídica, se constata que esa afirmación no es evidente, toda vez que en la audiencia de medidas cautelares llevada a cabo el 23 de septiembre de 2006, el Juez de Instrucción de Guanay definió la situación jurídica de la recurrente, disponiendo su detención preventiva, señalando expresamente que “(…) no se ha presentado ningún elemento de convicción para establecer que la nombrada tenga un domicilio conocido, alguna familia, algún trabajo asentado en el país, por tanto, operándose lo establecido en el art. 234 numeral 1, respecto a esta imputada existe el peligro de fuga, por consiguiente corresponde dar curso a la solicitud de la detención preventiva” (sic).

Posteriormente, de acuerdo al informe de los demandados, la recurrente solicitó la cesación de su detención preventiva, que fue concedida por el Juez cautelar, disponiendo como medida sustitutiva la presentación de dos garantes, extremo que no fue cumplido de manera inmediata por la recurrente, lo que determinó la continuación de su detención preventiva hasta la presentación de los garantes, lo que al parecer, aconteció el 17 de noviembre de 2006, pues conforme sostiene el abogado de la recurrente, el 18 de noviembre su defendida fue puesta en libertad; así se tiene demostrado, por otra parte, a través del mandamiento de libertad de 17 de noviembre de 2006, librado a favor de la recurrente en virtud a la Resolución 06/2006 de la misma fecha.