SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1331/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1331/2006-R

Fecha: 18-Dic-2006

III.2.  Respecto a la supuesta aprehensión ilegal

Antes de ingresar a analizar si la aprehensión dispuesta por la Fiscal recurrida fue legal, se debe señalar que este aspecto fue denunciado por el abogado de la recurrente en la audiencia de medidas cautelares; sin embargo, el Juez cautelar no realizó el control de legalidad formal ni material de la aprehensión y directamente procedió a emitir la Resolución de medidas cautelares, disponiendo la detención preventiva de la recurrente. En consecuencia, al haberse reclamado este extremo ante el Juez cautelar encargado del control de los derechos y garantías de los imputados, y ante la falta de reparación de las presuntas ilegalidades, corresponde ingresar a analizar la actuación de la Fiscal recurrida, aclarándose que en los casos en los que se denuncia la supuesta aprehensión ilegal fiscal o policial, no es necesario impugnar, a través del recurso de apelación, la Resolución del Juez encargado del control de la legalidad, conforme lo ha señalado la SC 524/2006-R, de 2 de junio, que expresa: “(…) el recurrente cumplió con la obligación de impugnar los actos supuestamente ilegales cometidos por el Fiscal ante el Juez cautelar, autoridad que se pronunció sobre la legalidad de la aprehensión; por lo que al haber agotado el recurso idóneo e inmediato previsto por el Código de procedimiento penal, sin lograr la reparación de su derecho a la libertad, es posible analizar el fondo del recurso planteado; aclarándose que en estos casos -en los que la vulneración al derecho a la libertad, por una supuesta aprehensión ilegal, no ha sido reparada por el Juez cautelar- no es exigible que el imputado interponga recurso de apelación contra la decisión del juez”.