SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0153/2006-R
Fecha: 06-Feb-2006
a)
La Jueza recurrida en el informe escrito que corre de fs. 84 a 90 manifestó lo siguiente: a) por Resolución de 11 de julio de 2005, se dispuso la prelibertad, bajo la modalidad de extramuro del representado del recurrente, determinación que se ejecutorió el 14 del mismo mes en cuya virtud expidió el mandamiento de prelibertad. El 15 de julio el Comandante Departamental de la Policía, Eric Ross Noriega, hizo llegar a su despacho el informe emitido por el Jefe de Seguridad del Establecimiento Penitenciario, Celin Guari Aparicio, sugiriéndole tome los recaudos de ley, en el informe se hace referencia a que el 5 de julio el recurrente incurrió en falta cuando llegó al recinto penitenciario sin escolta y en estado de ebriedad; ese informe no se le hizo llegar oportunamente en razón a que el recurrente y otro interno involucrados en estos hechos manipularon a las autoridades del establecimiento penitenciario y al mismo Comandante de la Policía por haber formado parte de un amotinamiento; b) de oficio señaló audiencia para analizar si era procedente o no la revocatoria de la prelibertad, en ese actuado el representado del recurrente no pudo refutar mediante prueba idónea el contenido del informe, por lo que revocó el beneficio y ordenó la detención preventiva del recurrente. Aclaró que la última medida la dispuso amparada en la previsión del art. 176 de la LEPS y en virtud a que existían elementos de convicción suficientes que hacían presumir que el representado del actor podía fugarse al ser fronteriza la ciudad y de paso a la repúblicas del Brasil y Perú, hecho de que su esposa se encontraba en España y que utilizó artificios y engaños para obtener el beneficio; c) como consta en el acta de audiencia pública el afectado anunció la interposición del recurso de apelación sin embargo alternativamente interpuso el recurso de hábeas corpus.
El actor alega que la autoridad judicial recurrida vulneró los derechos de su representado a la libertad física, a la dignidad, a la seguridad jurídica, a la presunción de inocencia, a la defensa y el principio de legalidad, por cuanto: a) dilató el trámite de prelibertad e incumplió el plazo para dictar resolución; b) después de haber concedido el beneficio lo revocó por una causal no prevista en el art. 176 de la LEPS. Corresponde analizar, en revisión, si en el caso presente de debe otorgar la tutela que brinda el art. 18 de la CPE.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.1.
- "que la existencia de la garantía constitucional en análisis, no implica que todas las lesiones al derecho a la libertad tengan que ser necesariamente reparadas de manera exclusiva y excluyente a través del hábeas corpus; pues no se trata de una garantía que tenga la vocación de reparar, en exclusiva, todas las formas de lesión a la libertad que pudieran invocarse, sino la de dotar a la persona de un medio de defensa sencillo, eficaz y oportuno, para restablecer la lesión sufrida.
- En consecuencia, en los supuestos en que la norma procesal ordinaria de manera específica prevea medios de defensa eficaces y oportunos para resguardar el derecho a la libertad supuestamente lesionado, estos deben ser utilizados, previamente, circunstancia en la que excepcionalmente
- III.2.
- III.3.
- III.4.