Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0153/2006-R
Fecha: 06-Feb-2006
recurso de hábeas corpus
En revisión, la Sentencia 006/2005, de 22 de julio, cursante de fs. 93 a 95, pronunciada por la Sala Penal y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Pando, dentro del recurso de hábeas corpus interpuesto por Grover Julio Montero Jiménez en representación sin mandato de Donald Quispe Guerra contra Martha Flores Quinteros, Jueza de Ejecución Penal de Pando, alegando la vulneración de los derechos de su representado a la seguridad jurídica, a la libertad física, a la dignidad, a la presunción de inocencia, a la defensa y el principio de legalidad, reconocidos en los arts. 7 incs. a), g); 6.I; 16.I y II de la Constitución Política del Estado (CPE).
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.1.
- "que la existencia de la garantía constitucional en análisis, no implica que todas las lesiones al derecho a la libertad tengan que ser necesariamente reparadas de manera exclusiva y excluyente a través del hábeas corpus; pues no se trata de una garantía que tenga la vocación de reparar, en exclusiva, todas las formas de lesión a la libertad que pudieran invocarse, sino la de dotar a la persona de un medio de defensa sencillo, eficaz y oportuno, para restablecer la lesión sufrida.
- En consecuencia, en los supuestos en que la norma procesal ordinaria de manera específica prevea medios de defensa eficaces y oportunos para resguardar el derecho a la libertad supuestamente lesionado, estos deben ser utilizados, previamente, circunstancia en la que excepcionalmente
- III.2.
- III.3.
- III.4.