SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0153/2006-R
Fecha: 06-Feb-2006
III.4.
III.4. En cuanto a la supuesta indebida dilación del trámite que también se denuncia el mismo no ha sido acreditado mediante prueba idónea puesto que en obrados sólo cursa la Resolución que concedió el beneficio de extramuro y los actuados posteriores, no constando los antecedentes del trámite mismo, por lo que no existe prueba suficiente para resolver dicha denuncia, siendo necesario recordar sobre el particular que este Tribunal a través de su uniforme jurisprudencia, no sólo en materia de amparo sino también en el recurso planteado, ha señalado que la parte recurrente debe aportar suficientes elementos de juicio que permitan tomar plena certeza de la existencia de la lesión que denuncia, salvo determinados casos que rompen la subregla y se subsumen en casos de excepción, pues en la SC 650/2004-R, de 4 de mayo, al identificarse un caso de excepción a dicha subregla se dijo lo siguiente: “(…) resulta necesario referir que, si bien es cierto que este Tribunal ha establecido que, al interponer un recurso de hábeas corpus, el recurrente está obligado a presentar la prueba respectiva para demostrar la lesión a su derecho a la libertad física cuya restricción denuncia, no es menos cierto que a esa regla se impone la excepción para aquellos supuestos en los que, dada la naturaleza de la restricción y las circunstancias en las que se produce, el recurrente está en la imposibilidad de obtener dichos medios probatorios (…)”.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.1.
- "que la existencia de la garantía constitucional en análisis, no implica que todas las lesiones al derecho a la libertad tengan que ser necesariamente reparadas de manera exclusiva y excluyente a través del hábeas corpus; pues no se trata de una garantía que tenga la vocación de reparar, en exclusiva, todas las formas de lesión a la libertad que pudieran invocarse, sino la de dotar a la persona de un medio de defensa sencillo, eficaz y oportuno, para restablecer la lesión sufrida.
- En consecuencia, en los supuestos en que la norma procesal ordinaria de manera específica prevea medios de defensa eficaces y oportunos para resguardar el derecho a la libertad supuestamente lesionado, estos deben ser utilizados, previamente, circunstancia en la que excepcionalmente
- III.2.
- III.3.
- III.4.