SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0153/2006-R
Fecha: 06-Feb-2006
II.3.
II.3. A través de la Resolución Incidental 32/05, de 15 de julio de 2005, la recurrida en aplicación del art. 113 de la LEPS revocó las Resoluciones Incidentales 4/05, de 16 de febrero de 2005 y 13/05, de 29 de marzo de 2005 en las que se designó delegado de compras de madera para los demás internos a Alfredo Abed Progenio y delegado de trámites judiciales a Donald Quispe Guerra, respectivamente (fs. 2-3).
Por decreto de 15 de julio de 2005 (fs. 1), la autoridad judicial haciendo referencia a la denuncia efectuada por el Comandante Departamental de Policía que daba cuenta que Donald Quispe Guerra antes de ser beneficiado con la prelibertad bajo la modalidad de extramuro cometió una falta gravísima, que no le hubiera permitido obtener el beneficio, considerando que la misma no había prescrito dispuso que de oficio se proceda a la revocatoria del beneficio concedido, a cuyo efecto señaló audiencia para el 18 del mismo mes a horas 15:30, disponiendo se notifique el beneficiado con el extramuro, al Fiscal y a los directores del Establecimiento Penitenciario y de Régimen Penitenciario y Supervisión (fs. 1).
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.1.
- "que la existencia de la garantía constitucional en análisis, no implica que todas las lesiones al derecho a la libertad tengan que ser necesariamente reparadas de manera exclusiva y excluyente a través del hábeas corpus; pues no se trata de una garantía que tenga la vocación de reparar, en exclusiva, todas las formas de lesión a la libertad que pudieran invocarse, sino la de dotar a la persona de un medio de defensa sencillo, eficaz y oportuno, para restablecer la lesión sufrida.
- En consecuencia, en los supuestos en que la norma procesal ordinaria de manera específica prevea medios de defensa eficaces y oportunos para resguardar el derecho a la libertad supuestamente lesionado, estos deben ser utilizados, previamente, circunstancia en la que excepcionalmente
- III.2.
- III.3.
- III.4.