SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0153/2006-R
Fecha: 06-Feb-2006
III.3.
III.3. En la especie, la Resolución 34/05, de 18 de julio de 2005, que revocó el beneficio de prelibertad bajo la modalidad de extramuro y que ahora se impugna no fue apelada por el representado del actor pese a que hizo la protesta correspondiente en audiencia de hacer uso de dicho recurso, no obstante a que el artículo al que se hace referencia en el punto anterior establece el recurso de apelación para impugnar la resolución que revoque el beneficio de extramuro, no habiendo demostrado óbice alguno para no hacerlo, por lo que en aplicación del principio de subsidiariedad establecido en la referida SC 0160/2005-R, el recurso interpuesto resulta improcedente, dado que el representado del recurrente no hizo uso del recurso expresamente previsto por ley.
En consecuencia, habiendo la Ley de ejecución penal y supervisión, previsto un recurso expedito en resguardo del derecho a la libertad del representado del recurrente, éste debe ser utilizado para impugnar los actos de la Jueza que se consideraban lesivos al derecho aludido, y no acudir directamente o de manera simultánea a la justicia constitucional a través del recurso de hábeas corpus, garantía que podrá ser utilizada sólo cuando el tribunal superior en grado no haya reparado las lesiones denunciadas.
De acuerdo a lo señalado no es posible analizar a través de este recurso la Resolución que dispuso la revocatoria del extramuro del representado del recurrente, por cuanto el mismo tenía el medio eficaz y oportuno a su disposición para que la instancia competente revise la Resolución que ahora impugna y disponga lo que corresponda en derecho, recurso que en el caso no fue utilizado, no siendo el recurso de hábeas corpus un medio alternativo al mismo.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.1.
- "que la existencia de la garantía constitucional en análisis, no implica que todas las lesiones al derecho a la libertad tengan que ser necesariamente reparadas de manera exclusiva y excluyente a través del hábeas corpus; pues no se trata de una garantía que tenga la vocación de reparar, en exclusiva, todas las formas de lesión a la libertad que pudieran invocarse, sino la de dotar a la persona de un medio de defensa sencillo, eficaz y oportuno, para restablecer la lesión sufrida.
- En consecuencia, en los supuestos en que la norma procesal ordinaria de manera específica prevea medios de defensa eficaces y oportunos para resguardar el derecho a la libertad supuestamente lesionado, estos deben ser utilizados, previamente, circunstancia en la que excepcionalmente
- III.2.
- III.3.
- III.4.