Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0153/2006-R
Fecha: 06-Feb-2006
II.4.
II.4.En la audiencia verificada el 18 de julio de 2005, después de escuchar a las partes la Jueza recurrida pronunció la Resolución 34/05 que revocó las Resoluciones Incidentales 4/05, de 16 de febrero de 2005 y 8/05, de 11 de junio de 2005, a través de las que se designó Donald Quispe Guerra procurador de trámites judiciales y se concedió la prelibertad bajo la modalidad de extramuro, respectivamente, disponiendo que el referido cumpla el resto de la condena en el recinto penitenciario “Villa Busch” “y su detención preventiva hasta la conclusión del presente trámite incidental” (sic) (fs. 36 a 42). En la audiencia el afectado hizo protesta de hacer uso del recurso de apelación.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.1.
- "que la existencia de la garantía constitucional en análisis, no implica que todas las lesiones al derecho a la libertad tengan que ser necesariamente reparadas de manera exclusiva y excluyente a través del hábeas corpus; pues no se trata de una garantía que tenga la vocación de reparar, en exclusiva, todas las formas de lesión a la libertad que pudieran invocarse, sino la de dotar a la persona de un medio de defensa sencillo, eficaz y oportuno, para restablecer la lesión sufrida.
- En consecuencia, en los supuestos en que la norma procesal ordinaria de manera específica prevea medios de defensa eficaces y oportunos para resguardar el derecho a la libertad supuestamente lesionado, estos deben ser utilizados, previamente, circunstancia en la que excepcionalmente
- III.2.
- III.3.
- III.4.