SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0153/2006-R
Fecha: 06-Feb-2006
II.1.
II.1.Mediante Resolución 8/05, de 11 de julio de 2005 (fs. 26-30), La Jueza de Ejecución Penal del departamento de Pando -ahora recurrida- concedió el beneficio de prelibertad bajo la modalidad de extramuro a favor de Donald Quispe Guerra, disponiendo el cumplimiento de las siguientes obligaciones: 1) el domicilio fijado por el beneficiado en barrio “Los Tajibos” 46, no podía ser cambiada sin autorización de la Jueza de Ejecución Penal; 2) No concurrir a lugares públicos de expendio de bebidas alcohólicas ni de sustancias controladas; 3) no cometer otro delito; 4) no tener relaciones con ex reos ni visitar el establecimiento penitenciario de Villa Busch; 5) no portar armas; 6) presentarse los días sábados al Juzgado de Ejecución Penal de horas 8:00 a 11:00 para firmar el libro de presentaciones. El incumplimiento de cualquiera de ellas daría lugar a la revocatoria del beneficio debiendo el condenado regresar al recinto penitenciario a concluir el cumplimiento de su condena.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.1.
- "que la existencia de la garantía constitucional en análisis, no implica que todas las lesiones al derecho a la libertad tengan que ser necesariamente reparadas de manera exclusiva y excluyente a través del hábeas corpus; pues no se trata de una garantía que tenga la vocación de reparar, en exclusiva, todas las formas de lesión a la libertad que pudieran invocarse, sino la de dotar a la persona de un medio de defensa sencillo, eficaz y oportuno, para restablecer la lesión sufrida.
- En consecuencia, en los supuestos en que la norma procesal ordinaria de manera específica prevea medios de defensa eficaces y oportunos para resguardar el derecho a la libertad supuestamente lesionado, estos deben ser utilizados, previamente, circunstancia en la que excepcionalmente
- III.2.
- III.3.
- III.4.