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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0153/2006-R
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0153/2006-R

    Fecha: 06-Feb-2006

    III.2.

    III.2. El art. 176 de la LEPS, establece que los jueces de ejecución penal en audiencia pública podrán revocar las salidas prolongadas, el extramuro y la libertad condicional por incumplimiento de las condiciones impuestas. Señalando expresamente que la resolución que revoque los beneficios señalados es apelable.

    • recurso de hábeas corpus
    • I.1.1. Hechos que motivan el recurso
    • Fragmento 3
    • a)
    • procedente
    • II.1.
    • II.2.
    • II.3.
    • II.4.
    • III.1.
    • "que la existencia de la garantía constitucional en análisis, no implica que todas las lesiones al derecho a la libertad tengan que ser necesariamente reparadas de manera exclusiva y excluyente a través del hábeas corpus; pues no se trata de una garantía que tenga la vocación de reparar, en exclusiva, todas las formas de lesión a la libertad que pudieran invocarse, sino la de dotar a la persona de un medio de defensa sencillo, eficaz y oportuno, para restablecer la lesión sufrida.
    • En consecuencia, en los supuestos en que la norma procesal ordinaria de manera específica prevea medios de defensa eficaces y oportunos para resguardar el derecho a la libertad supuestamente lesionado, estos deben ser utilizados, previamente, circunstancia en la que excepcionalmente
    • III.2.
    • III.3.
    • III.4.

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