SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0153/2006-R
Fecha: 06-Feb-2006
procedente
La Sentencia 006/2005, de 22 de julio, cursante de fs. 93 a 95, pronunciada por la Sala Penal y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Pando, declaró procedente el recurso, disponiendo se libre el mandamiento de libertad a favor del representado del recurrente, bajo estos fundamentos: 1) el extramuro fue concedido en favor del representado del actor, incumpliéndose los plazos señalados por ley. A los dos días dicho beneficio fue revocado por la Jueza recurrida por supuesto fraude procesal. La Resolución de revocatoria se funda en una supuesta falta cometida por el representado del recurrente días antes de que se le conceda el beneficio que no fue sometida al tratamiento señalado en el art. “117 y siguientes” por el Director del Establecimiento Penitenciario; 2) el excesivo celo en el cumplimiento de su deber hizo que la autoridad recurrida considerara para la revocatoria del beneficio de prelibertad un informe dirigido al Comandante de la Policía Departamental y no como señala la ley una resolución fundamentada del Director del Establecimiento Penitenciario además en la audiencia no se dio al infractor la oportunidad de defenderse, a lo que se suma el hecho de que la recurrida dispuso la detención preventiva del afectado, cuando esta procede sólo a partir de la imputación de un delito y siempre y cuando se den las condiciones establecidas por el art. 233 del CPP, determinación que es de competencia exclusiva del juez o tribual del proceso. Hechos que demuestran que la actuación de la autoridad recurrida no se ciñó a las normas establecidas en la Ley de ejecución penal y supervisión y el Código de procedimiento penal, arrogándose una atribución que no le compete habiendo en consecuencia incurrido en detención indebida.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.1.
- "que la existencia de la garantía constitucional en análisis, no implica que todas las lesiones al derecho a la libertad tengan que ser necesariamente reparadas de manera exclusiva y excluyente a través del hábeas corpus; pues no se trata de una garantía que tenga la vocación de reparar, en exclusiva, todas las formas de lesión a la libertad que pudieran invocarse, sino la de dotar a la persona de un medio de defensa sencillo, eficaz y oportuno, para restablecer la lesión sufrida.
- En consecuencia, en los supuestos en que la norma procesal ordinaria de manera específica prevea medios de defensa eficaces y oportunos para resguardar el derecho a la libertad supuestamente lesionado, estos deben ser utilizados, previamente, circunstancia en la que excepcionalmente
- III.2.
- III.3.
- III.4.