Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0153/2006-R
Fecha: 06-Feb-2006
II.2.
II.2.Mediante nota de 14 de julio de 2005 (fs. 35), el Comandante Departamental de la Policía remitió a conocimiento de la Jueza recurrida el informe que le fuera elevado por el Jefe de Seguridad del Establecimiento Penitenciario Modelo de Villa Busch (fs. 34), en el que se hace constar que el 5 de julio dos internos, uno de ellos el recurrente salieron a cumplir con sus labores de procuradores, contando al efecto con autorización, sin embargo el referido retornó en completo estado de ebriedad, infringiendo normas legales.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.1.
- "que la existencia de la garantía constitucional en análisis, no implica que todas las lesiones al derecho a la libertad tengan que ser necesariamente reparadas de manera exclusiva y excluyente a través del hábeas corpus; pues no se trata de una garantía que tenga la vocación de reparar, en exclusiva, todas las formas de lesión a la libertad que pudieran invocarse, sino la de dotar a la persona de un medio de defensa sencillo, eficaz y oportuno, para restablecer la lesión sufrida.
- En consecuencia, en los supuestos en que la norma procesal ordinaria de manera específica prevea medios de defensa eficaces y oportunos para resguardar el derecho a la libertad supuestamente lesionado, estos deben ser utilizados, previamente, circunstancia en la que excepcionalmente
- III.2.
- III.3.
- III.4.