SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0153/2006-R
Fecha: 06-Feb-2006
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
En el escrito presentado el 20 de julio de 2005 (fs. 19 a 21 vta.), el recurrente aduce que su representado el 10 de junio de 2005, amparado en la previsión del art. 169 de la Ley de ejecución penal y supervisión (LEPS), solicitó a la autoridad recurrida el beneficio de prelibertad bajo la modalidad de extramuro, admitido el incidente la autoridad judicial conminó tanto al Director del establecimiento penitenciario como al Director de Régimen Penitenciario para que en el plazo de diez días remitan los informes correspondientes, entre ellos sobre si su representado fue sancionado por faltas graves o muy graves en el último año; por otra parte, en una actitud dilatoria corrió el trámite en vista fiscal, después de este calvario mediante proveído de 29 de junio señaló audiencia para el 11 de julio de 2005, actuado en el se concedió el beneficio solicitado mediante Resolución 08/05, imponiendo seis condiciones, dicha Resolución fue pronunciada fuera del plazo legal y no ordenó la inmediata prelibertad del beneficiado, la que recién se hizo efectiva el 14 del mismo mes en franca vulneración de la SC 1291/2003-R.
Refiere que el 16 de julio, cuando su representado cumplía una de las condiciones impuestas para acogerse al beneficio fue notificado con la providencia de 15 de julio, que revocó el extramuro, bajo el fundamento que el condenado antes de ser beneficiado con la prelibertad (30 de mayo) cometió una falta gravísima que recién fue de conocimiento de la autoridad recurrida el 14 de julio, a cuyo efecto se señaló audiencia pública, la que se llevo a cabo el 18 de julio de 2005, actuado en el que después de darse lectura a los informes del Jefe de Seguridad, el Comandante de la policía y el proveído de 15 de julio y escuchar a su representado la recurrida pronunció la Resolución que revocó el beneficio de la prelibertad que fuera otorgado a su representado, haciendo referencia al hecho acaecido el 30 de mayo de 2005 y que los Directores de Régimen Penitenciario como del Penal ocultaron información provocando fraude procesal, con esa Resolución se notificó al afectado el 19 de julio en horas de la tarde, del tenor de la Resolución se establece que la autoridad judicial incurrió en error al señalar que la supuesta falta hubiera sido cometida el 5 de julio de 2005 y no el 30 de mayo, dejando de ese modo a su representado en indefensión.
En síntesis la Jueza de Ejecución Penal incurrió en actos ilegales violatorios del derecho a la libertad de su mandante ya que sin justificativo legal dilató la tramitación del beneficio de prelibertad por más de un mes y, lo que es peor después de haberle concedido el beneficio revocó el mismo por una causal no prevista en el art. 176 de la LEPS, vulnerado además los derechos a la dignidad, a la seguridad jurídica, a la presunción de inocencia, a la defensa y el principio de legalidad.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.1.
- "que la existencia de la garantía constitucional en análisis, no implica que todas las lesiones al derecho a la libertad tengan que ser necesariamente reparadas de manera exclusiva y excluyente a través del hábeas corpus; pues no se trata de una garantía que tenga la vocación de reparar, en exclusiva, todas las formas de lesión a la libertad que pudieran invocarse, sino la de dotar a la persona de un medio de defensa sencillo, eficaz y oportuno, para restablecer la lesión sufrida.
- En consecuencia, en los supuestos en que la norma procesal ordinaria de manera específica prevea medios de defensa eficaces y oportunos para resguardar el derecho a la libertad supuestamente lesionado, estos deben ser utilizados, previamente, circunstancia en la que excepcionalmente
- III.2.
- III.3.
- III.4.